Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FRO 003283/2020/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 3283/2020/1 “D.G. A. c/ M.E.S. s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de R.), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 26/07/2021 que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por A.D.G.A. contra la empresa Medicina Esencial S.A y le ordenó brindarle la cobertura de la cirugía de trasplante de endotelio corneal en el ojo izquierdo indicado por el Dr. N.S. en el Centro Oftalmológico Metropolitano hasta el límite del valor económico estipulado y acordado con los prestadores directos y/o contratados de aquélla, previo cumplimiento del consentimiento informado previsto en el artículo 59 del CCYCN

y demás normativa específica aplicable (Ley 24.193 y decreto reglamentario) con material provisto por el INCUCAI, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.447 y el decreto reglamentario. Rechazó la pretensión de habilitación para que la prestadora realice los trámites de inscripción en lista de espera para trasplante ante el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y la gestión de procuración de córneas del Banco de Ojos del Exterior a través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), de conformidad con lo prescripto por el profesional tratante, con costas por su orden (art. 68, 2do.párrafo del CPCCN).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que no fueron contestados por la demandada. Se elevaron los autos a la Alzada y mediante decreto del 09/09/2021 se hizo saber la integración de la causa con el Dr. F.L.B. y se dispuso que pasar los autos al Acuerdo, con oportuno sorteo.

Contra dicha providencia, el 05/10/2021 Medicina Esencial S.A

interpuso recurso de revocatoria in extremis y solicitó que bajen los autos a Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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primera instancia a los fines de correr traslado a su parte de los agravios expresados por la actora.

Mediante decreto del 13/10/2021 se dispuso no hacer lugar al recurso por extemporáneo y en consecuencia quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el actor de la sentencia dictada por considerar que no correspondía limitar los montos de cobertura y que ni siquiera se haya tenido presente el valor estipulado por la Cámara Argentina de Oftalmología.

    Sostuvo que la demandada debería haber determinado, por lo menos, en forma clara y precisa cuál era el valor pactado con sus prestadores a fin de cotejarlo con el nomenclador presentado y verificar si se condicen con los valores reales del mercado.

    Asimismo se agravió de que el único prestador que presentó la demandada haya sido el Dr. G., quien expresamente se negó a llevar adelante la intervención quirúrgica dada su complejidad técnica.

    Recordó que el diagnóstico de la enfermedad lo tuvo en el 2014 cuando el médico oftalmólogo Dr. N.A.V. le informó que padecía Distrofia de Córnea de F. en ambos ojos, sin embargo en ese momento su ojo izquierdo no se encontraba comprometido.

    Dada la negativa de la accionada tuvo que iniciar un amparo para obtener la cobertura de la intervención para el ojo derecho que tramitó bajo los autos "DEL GERBO ACTIS, ALEJANDRO c/ MEDICINA ESENCIAL S.A. s/

    AMPARO", expediente Nº FRO 46908/2016 y obtuvo mediante el Acuerdo de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones que M.E.S. le cubriera el 100% de la operación de trasplante de endotelio corneal en el ojo derecho y de los gastos extraordinarios que demandara dicha intervención.

    Se agravió de que la jueza a quo le haya impuesto la obligación de solventar la diferencia económica que surja para poder operarse con el Dr.

    Szuster, cuando en realidad el actor no tenía otra opción más que hacerlo con Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    dicho profesional, ya que tal como se demostró se trata del único profesional capacitado para llevar adelante dicha intervención.

    Asimismo manifestó que la magistrada de primera instancia se valió de la declaración testimonial del médico tratante, el Dr. Vélez, sin embargo éste tergiversó sus dichos puesto que al actor le recomendó expresamente realizar la operación con el Dr. Szuster pero luego en la audiencia expresó que además del citado profesional, el Dr. G. podía practicar la cirugía siendo que éste se negó a hacerla.

    Expresó que la sentencia resulta arbitraria por invocación de prueba inexistente ya que se presumió la existencia de prestadores que podrían realizar la intervención lo que no es cierto, es más -dijo- fue el propio prestador directo de Medicina Esencial S.A, el Dr. G., quien reconoció que no podía llevar a cabo la operación por ser dificultosa la visualización en la cirugía.

    Además -sotuvo- la sentencia deviene arbitraria por contradictoria ya que su médico tratante, el Dr. V., no hace este tipo de intervenciones, el Dr. G. no puede operarlo y por último, si no cuenta con el dinero suficiente para solventar la diferencia económica tampoco cuenta con la opción de ser intervenido con el Dr. Szuster por lo tanto perdería la visión de su ojo izquierdo.

    Adujo la falta de motivación del decisorio puesto que luce infundada la decisión de parcializar la responsabilidad de la demandada que se traduce en un apartamiento de la ley cuyo espíritu es el de la cobertura integral y en su lugar la jueza a quo interpretó que la cobertura del 100% que establece la ley, lo es "hasta el límite del valor económico estipulado y acordado con los prestadores directos y/o contratados de aquella".

    Dicha decisión se aparta a su vez de lo resuelto por la Sala “A”

    de la Cámara Federal de Apelaciones en un idéntico caso, cuando el amparista inició el amparo para obtener la cobertura de la cirugía para su ojo derecho.

    Con relación a la falta de reconocimiento de material de oblación e implante, explicó que la urgencia de realizar la operación con el material pretendido por el profesional interviniente (Dr. Szuster), se encuentra Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    compendido en el art. 3, punto 6, del Anexo I del decreto reglamentario 16/2019,

    es decir que no solo se encuentra legislada la solicitud de córnea al exterior, sino que en el presente caso dicha exigencia proviene del profesional interviniente y requerido específicamente por las circunstancias del caso.

    Por último, se agravió de que se hayan impuesto las costas por su orden ya que deberían haberse cargado a la demandada por haber sido vencida y por haber dado lugar a la reclamación y al dispendio jurisdiccional.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) A.D.G.A. interpuso la acción amparo contra Medicina Esencial S.A con el objeto de que le brinde el 100% de la cobertura de la operación de trasplante de endotelio corneal que debe realizar de manera urgente en su ojo izquierdo, con el tratamiento indicado por el Dr. N.M.S.. Asimismo solicitó que se afronten todos los gastos vinculados con la ablación y/o el implante y los tratamientos médicos posteriores que deba realizar para tales intervenciones como así también que se habilite a la prestadora a efectuar los trámites de inscripción en la lista de espera para el trasplante ante el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y la gestión de procuración de córneas del Banco de Ojos del Exterior a través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República...

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