Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Septiembre de 2013, expediente CIV 010115/2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 10.115/08 (L. 621.466) - Juzg. 99- “G., M. c/ Messina,

A. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil trece, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G., M. c/ Messina,

A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

A través del pronunciamiento de fs. 378/381, el señor juez de grado rechazó la demanda promovida por M.G. contra A.M.. Acción tendiente a que se le indemnizasen los perjuicios que dijo emergentes de una caída en el ámbito de un hotel.

Insiste la queja con el relato inicial del tránsito por el pasillo con escalones y desniveles, exageradamente encerado a diario y sujeto a bruma, rocío y llovizna.

Como prólogo a la consideración de los agravios del actor principio por reconocer que comparto una cantidad de las apreciaciones jurídicas que formula. Pero eso no lleva de la mano a admitir sin más la pretensión resarcitoria.

Que se trate de una relación de consumo, que el daño tenga vinculación con una cosa de propiedad o bajo la guarda del demandado, no “objetiva” en cualquier caso la responsabilidad. No siempre es objetiva la responsabilidad por daños que endilga la ley al proveedor de servicios o cosas bajo el prisma de la ley 24.240.

Sí lo es la del dueño o guardián de cosas riesgosas o viciosas.

Pero, tratándose de una cosa inerte, hay que atenerse a cada supuesto en concreto para establecer el contenido de la carga probatoria en cabeza de la víctima atendiendo a las circunstancias del caso (Mayo, J.:

Responsabilidad civil por los daños causados por cosas inertes

, E.D. 170-

1000). Cuando se trata de cosas inertes, la víctima debe probar el comportamiento o posición anormales de la cosa (op. y loc. cit.; CSJN

Fallos 314:1505, cit. en nota 13 pág. 998).

Garrido y A. sostienen que rige una suerte de prevención para quien incorpora al medio factores que por su naturaleza o forma de uso son potenciales productores de daño; aparece un deber de cuidarlos y las consecuencias de la responsabilidad por los daños (“El art.

1113 del Código Civil. Comentado. Anotado”, H., 1983, pág.

300). Correlativamente dicen que se crea un riesgo cuando la cosa, por un acto anormal -habida cuenta del destino para el que regularmente sirve según su naturaleza- está en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR