Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 058399/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 58.399/2014 GERBEC, J.A. c/ PRINA, M.R. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., Juan Alberto c/

Prina, A.A. y Otro s/ nulidad de acto jurídico” respecto de la sentencia de fs. 259/263vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

R.P. - O.L.D.S. -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 259/263vta. resolvió rechazar la demanda interpuesta por J.A.G., con costas.

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora (v. f.

    265); recurso que fue concedido libremente a f. 275.

  3. Expresó agravios a fs. 279/283vta.

    Básicamente su queja no es otra que el rechazo de la acción.

    Sostuvo –entre otras cuestiones- que: “…se ha probado acabadamente la legitimación del suscripto (quien incluso a requerimiento del Juzgado) ha aportado todas las partidas que acreditan mi calidad de sobrino con vocación hereditaria (habida cuenta la premoriencia de la esposa del Sr. C., Sra.

    J.L. al momento de promover demanda) y legitimado para iniciar la presente acción…” (v. f. 279vta.).

    Frente a lo concluido en la sentencia de grado, se cuestionó: “…

    ¿Quién otro podía haber denunciado este acto anómalo, el beneficiario del poder?, el propio C. quien no tenía discernimiento intención ni libertad ni quien no resultaba situado en circunstancia de modo, tiempo y lugar? (...) Hace falta un interés personal cuando está en juego el orden público. Que debió

    expresar el suscripto?, que el interés era heredar a mi tío?...” (f. 280vta./281).

    Asimismo, se agravió de la valoración de la prueba producida.

    Refirió que el a quo omitió hacer mención de la documental obrante tanto en las Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #23893822#231744088#20190502090355006 presentes como en los autos “G.J.A. c/ Prina A.A. s/

    diligencias preliminares” (expte. n° 64.384/2012) la que da que da cuenta del deterioro cognitivo crónico que padecía el poderdante.

    Por último, esbozó –respecto de la imposición de costas- que, resulta inadmisible la aplicación del art. 68 del CPCCN cuando siquiera se ha...

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