Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Mayo de 2010, expediente 27.449/06

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17467 EXPTE.Nº: 27.449/ 06 (24.670)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “TOCONAZ GERARDO FABIAN C/ CARREFOUR ARGENTINA

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14/05/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.622/627 interpuso la demandada a fs.632/640 y el actor a fs.641/643, ambos con las respectivas réplicas de fs.649/656 y fs.657/659.

  2. Por una cuestión de método será analizado en primer término el segmento recursivo de la demandada vinculado con el reclamo de las horas extras y al respecto anticipo que será desestimado.

    En materia de la prueba del trabajo realizado en tiempo suplementario comparto el criterio expuesto por esta sala en su anterior composición en el sentido que no existe norma legal alguna que establezca que su valoración deba ser realizada con mayor estrictez o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para administrar cualquier otro hecho litigioso. En otras palabras, el horario puede ser probado por cualquiera de los medios expresa o implícitamente admitidos por la ley orgánica y la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a los principios de la sana crítica como lo dispone el art. 386 del CPCCN (esta Sala X, SD 326 del 25/9/96, in re: "M., A. c/

    Representantes SA s/ despido"; conf. CNAT, S.I., 31/5/93, in re: "F., R. c/

    Consorcio de Propietarios.").

    Sentado ello, adelanto que coincido con la juez que me precede en punto a que con lo manifestado por quienes comparecieron a declarar en autos, se acreditó que el actor cumplía tareas en tiempo extraordinario.

    Lo entiendo así dado que B. (fs.364) y M. (fs.374/375) fueron contestes al señalar que cuando ingresaban al establecimiento el actor ya estaba trabajando (a las 15 hs. y a las 16,30 hs. respectivamente) y cuando se retiraban T. continuaba prestando servicios ( a las 23 hs. y 2 hs.). R. en que el actor denunció que si bien su horario era de 17 a 1 su jornada laboral se extendía de 16,30 a 2 de la mañana y también de 7,30 a 17,30 de lunes a domingos con un franco semanal (conf. art 90 LO y 386 CPCC.

    Sobre tal base probatoria, la ley 11.544 art. 6 inc c) le imponía a la accionada llevar un registro de todas las horas extras trabajadas por lo que su incumplimiento (ver lo indicado por el experto contable a fs.439 apartado A.

  3. en el sentido de no haber exhibido la demandada documentación de la que surja el horario cumplido por el demandante) torna de aplicación la presunción no desvirtuada del art.

    55 LCT. Sólo cabe agregar que el pago parcial de tal concepto según se desprende de los recibos de sueldo agregados a la causa (fs.61/88) contradice la negativa del responde y resulta insuficiente a los fines pretendidos pues aparecen liquidados importes inferiores a los correspondientes a las horas efectivamente trabajadas.

  4. La misma suerte...

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