Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Octubre de 2015, expediente CIV 062351/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “G., E.A. c/ Trolla, H.N. s/ Liquidación de sociedad conyugal”

(expte. n° 62.351/2014 – J. n° 25)

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 66/67, último párrafo, por la demandada señora H.N.T., contra la decisión de fojas 63/65 que dispuso la liquidación del bien que compone la sociedad conyugal de las partes ubicado en Diamante n° 2787 CABA, mediante pública subasta en estos autos, y por una base no inferior a pesos dos millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y seis (2.666.936) e impuso las costas del proceso en el orden causado por haber coincidido ambas partes en lo principal –liquidación de la comunidad- y las de la incidencia relativa al valor del bien a la demandada que resultó vencida.

Con el memorial obrante a fojas 79/82, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 83, fue contestado a fojas 84/90. Manifiesta su oposición a la subasta del inmueble por tratarse de una vivienda de uso familiar. Se queja por la moneda en que se fijó la base para la subasta, entendiendo que debió haberse establecido en dólares estadounidense. Por último, considera bajo el importe fijado como la base para la subasta, puesto que ello se debió a una desacertada Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA valoración de la prueba aportada por parte del magistrado de grado.

II – Documental acompañada a fojas 68/78 con el memorial de fojas 79/82:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el recurso de apelación es concedido en relación, no corresponde la agregación documental ni la apertura a prueba ante esta alzada, en consecuencia, las fotocopias simples agregadas a fojas 68/78, no serán consideradas a los fines de tratar las quejas a estudio, lo que así se decide.

III – Agravios:

La recurrente centra sus agravios en tres cuestiones: a) oposición a la subasta del inmueble; b)

tipo de moneda en que se fijó la base para la subasta y c) monto establecido como base para la realización del bien inmueble.

Razones de método conducen a tratar en primer término las quejas que se refieren a la oposición a la subasta y a la moneda, para luego considerar la relativa al monto establecido como base para la venta forzada del inmueble.

IV – Oposición a la subasta...

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