Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 003647/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 42196 SALA VI Expte Nº CNT 3647/2013 (JUZG. NRO. 37)

Autos: “GERARDO, A.J.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017 VISTO:

La parte demandada, apela la regulación de honorarios de los peritos médico, ingeniero y contadora, por considerarlos elevados (fs. 355 vta.) y, esta última experta, recurre los suyos por considerarlos bajos (fs. 356).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios de los peritos médico, ingeniero y contadora, luce equitativa, por lo que corresponde su confirmación (Art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de los peritos médico, ingeniero y contadora.

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