Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 053488/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114223 SALA II Expediente Nro. 53488/2017 (J.. Nº 39)

AUTOS: “G.S.E. c/ EUROFAR S.R.L s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 67/70, que receptó la acción instaurada por la Sra. G. se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 70/75, cuya réplica obra a fs. 76/80.

Cuestiona la accionada lo decidido en torno a la condena de hace entrega de los certificados de trabajo del art. 80 LCT y la viabilidad de la multa establecida en el art. 45 de la ley 25.345 y la condena al pago de la multa prevista en el art.

2 de la ley 25.323. Por último, se alza respecto de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré, la pretensión recursiva mediante la cual se persigue la eliminación de la multa impuesta por la magistrado de grado, en base de las previsiones contenidas en el art. 2º de la Ley 25.323, la cual, adelanto, no tendrá favorable acogida.

Debe destacarse que el último párrafo del aludido artículo dispone que “…si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.”

En el caso se advierte de la compulsa probatoria que la demandada no justificó su proceder al no abonar las indemnizaciones emergentes del despido por ella dispuesto y, en tanto no logró acreditar los extremos alegados como fundamento del distracto, considero insatisfecho el requisito exigido por el segundo párrafo de la norma citada y, en consecuencia, cabe mantener la decisión adoptada en la instancia previa, en cuanto reputa procedente la aplicación de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, pues la invocación de la situación prevista, en el art. 247 LCT resulta, como recién puntualicé, absolutamente injustificada.

Sin embargo, corresponde reducir el monto de la...

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