Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 34748/2015/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34748/2015 GERALDON, A.F. c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en el expediente “GERALDON, A.F. c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, expediente n° 34.748/2015, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.. F.A. dijo: I.- Que por medio de la sentencia de fs.

105/107 la Jueza de Primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la señora A.F.G. contra el Estado Nacional – Gendarmería Nacional, con el fin de que se lo otorgue el subsidio establecido en el artículo 116 de la ley 19.349, como consecuencia del fallecimiento de su esposo, el Suboficial Principal “post mortem” P.A.G., ocurrido el 29 de julio de 1995 en la República de Haití. Impuso las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza previsional del reclamo.

Como fundamento, en primer término, señaló

que la parte actora no había impugnado la Disposición DNG nro. 579 del 8 de mayo de 2014, por medio de la cual se le había denegado en la instancia administrativa el reconocimiento del subsidio solicitado en estas actuaciones.

Destacó que los actos administrativos se presumen legítimos, y que, en el caso, al no haber sido impugnada aquella disposición debía considerarse consentida.

Sin perjuicio de ello, a todo evento, sostuvo que la pretensión de la demandante no es procedente, debido a que no estaba controvertido que la muerte de su esposo había ocurrido como consecuencia de un fatal accidente, y no se debía a “un comportamiento del agente empeñado en acciones específicas de seguridad propias y permanentes, contra terceros”, tal como exige el artículo 116 de la ley 19.349. Destaca que, de conformidad con la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación expuesta en el Dictamen nro. 233:106, “interpretar que Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #27182311#232467930#20190422152043421 la percepción del subsidio previsto en el citado art. 116 no requiere que la acción haya sido desarrollada en forma directa...

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