Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Q 74167

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.167 “GEPAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OT. S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

La Plata, 15 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La empresa Gepal SA -en el trámite de una pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos deducida contra la Municipalidad de La Matanza a fin de que se declare y restablezca el que, entiende, le asiste para concluir la obra de construcción de un Centro Comercial en la localidad de Isidro Casanova (expte. G. n° 845/98)- peticionó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que: a) se ordene a la referida comuna permitir el restablecimiento de la obra; b) se abstenga de disponer sobre la misma cualquier medida de paralización, suspensión y/o clausura, preventiva o definitiva, total o parcial con fundamento en la Ordenanza n° 17.792/09 y/o cualquier norma complementaria y/o que la sustituya en el futuro, como así de realizar cualquier acto que la interfiera u obstaculice de modo tal que produzca similares efectos, y c) se obligue a la accionada a requerir por vía judicial, mediante los canales procesales previstos en el ordenamiento, en caso de considerarlo necesario, el dictado de cualquier tipo de decisión contra la obra, incluidas las medidas de paralización, suspensión y/o clausura, provisoria o definitiva (v. fs. 1403/1413 vta.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Matanza desestimó la medida cautelar requerida por considerar que la verosimilitud del derecho no se encontraba acreditada con la intensidad exigida para desvirtuar por completo la presunción de legitimidad de la actuación administrativa cuestionada(v. fs.1424/1435).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, por mayoría, revocó la decisión y concedió la medida precautoria acordando provisionalmente autorización para que la actora reinicie la obra conforme el plano aprobado en 1998, sin perjuicio de intimarla para que presente el plano de ajuste definitivo de la misma y de imponerle las pautas que se indican en el apartado XXIII y una caución real por la suma de $ 2.000.000 -o, en su defecto, un seguro de caución- (v. fs. 1542/1554 vta.).

    Frente a ello, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1754/1766), el que denegado dio lugar a la articulación de la queja prevista en el art. 292 del código Procesal Civil y Comercial (v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR