Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Junio de 2010, expediente 81.061/04

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

GEOTARGET S.A. C/ CASAUX ALSINA, SANTIAGO S/ ORDINARIO

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E.. N° 81.061/04 - JUZG. N° 16, SEC. N° 32 - 15-13-14

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

GEOTARGET S.A. C/ CASAUX ALSINA, SANTIAGO S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., B.B.C.F. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 177/84?

El Juez de Cámara, M.F.B. dice:

  1. 1) A fs. 21/5 GEOTARGET S.A. (“Geotarget”)

    demandó a SANTIAGO CASAUX ALSINA (Casaux), por cobro de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON

    CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 34.379,55), más intereses.

    Aclaró que su capital social era de $ 12.000

    representado por 1.200 acciones de $ 10 cada una y sostuvo que mediante contrato del 20-03-03 el demandado vendió su participación a los otros dos accionistas -G.M.M. (G.M.M.) y R.F.M. (R.F.M.)-. Expuso que mediante ese acuerdo, C. quedó liberado frente a “Geotarget” por los pasivos generados durante su gestión,

    entre junio de 2002 y el 23-03-03 –fecha de suscripción del convenio- , pero que se mantuvo obligado por los correspondientes al período que va desde la constitución de la sociedad el 15-05-01 hasta junio de 2002.

    Seguidamente precisó que el reclamo refiere a las deudas que generó entre el 15-05-01 y el 14-03-02.

    Arguyó que C. le adeudaba a la sociedad: i) $ 4.500 más intereses en concepto de integración de capital ya que sólo pagó por el 25% de las acciones que suscribió y se comprometió a cancelar el saldo dentro del plazo máximo de dos años y ii) $ 27.275 más intereses por retiros de caja efectuados por C. entre 10-06-01 y 14-03-02.

    Reconoció adeudar al actor $ 22.000 más intereses correspondientes al 60% “del neto a percibirse” de la ejecución de un contrato de suministro de servicios de procesamiento de base de datos celebrado con Orígenes S.A. y pretendió que se compensen las obligaciones. A efectos de determinar el importe que demandó efectuó cálculos que incluyeron los intereses respectivos.

    2) A fs. 58/65 S.C.A.

    contestó a la demanda y solicitó su rechazo.

    Sostuvo que se desempeñó como presidente de “Geotarget” y le imputó a G.M.M. y R.F.M. irregularidades que hicieron que resultara imposible la administración del ente.

    Señaló que se aprovecharon del control del que gozaban para presionarlo y adquirir la totalidad de las acciones de las que era titular a un precio “ridículo”. Dijo que la venta del paquete accionario se produjo cuando el plazo para integrar el saldo estaba pendiente de pago y que en el precio de venta estaba contemplado el valor de las acciones y el saldo por la integración de la totalidad del capital suscripto.

    Consideró que le era inoponible la personalidad jurídica de la sociedad demandada, que los responsables de la deuda reclamada por la sociedad eran G.M.

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Melzi y R.F.M. y que, en tanto el ente era utilizado ilegítimamente para perjudicarlo, él no era codeudor.

    Explicó haber desempeñado funciones técnico administrativas para la sociedad y que los retiros de caja los efectuó precisamente para cumplir con esa actividad.

    Además señaló que en el contrato se asentó que los compradores renunciaron a efectuar reclamo alguno al vendedor y que ello no refirió sólo a deudas fiscales. Señaló que el mismo día en que vendió sus acciones, la sociedad demandada lo contrató para que preste sus servicios profesionales a cambio del 60% del monto neto a percibir de “Orígenes” y que le adeudaba por ello la suma de $ 25.069.

  2. En la sentencia de fs. 177/84 se admitió

    USO OFICIAL

    parcialmente la demanda y se condenó a C. a abonar a “Geotarget” la suma de $ 4.500 en concepto de aporte societario no integrado más intereses, imponiéndose el 70% de las costas a la accionante.

    El reclamo referido al cobro de los retiros de caja efectuados por C. fue...

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