Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 027387/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

27387/2023 GEOPARK ARGENTINA LIMITED SOCIEDAD EXTRANJERA c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Geopark Argentina Limited Sociedad Extranjera c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 2310/2316vta., el Tribunal Fiscal de la Nación: (i)

    confirmó parcialmente las resoluciones apeladas en cuanto a los cargos identificados como “B) y C) en el Impuesto al Valor Agregado y B) punto 1 en el Impuesto a las Ganancias” y las revocó en el aspecto restante, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el considerando VII; (ii) impuso las costas en proporción a sus respectivos vencimientos; y (iii) ordenó al Fisco Nacional que practicara la reliquidación pertinente.

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa, sostuvo que:

    1. El ajuste fiscal versó sobre: (i) la presunta omisión de la actora de declarar rentas gravadas en el Impuesto a las Ganancias de los períodos 2007, 2008 y 2009 (“ajuste A”); (ii) el cómputo de gastos improcedentes en el ejercicio 2009 (“ajuste B”), integrados por gastos de representación (punto 1º), diferencias de cambio e intereses de préstamos (puntos 2º y 3º); (iii) la presunta omisión de débitos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (períodos 07/07, 09/07 a 01/08, 05/08, 07/08 a 09/08,

      12/08, 01/09, 05/09, 06/09, 10/09 y 12/09) (“ajuste A”); (iv) el traslado improcedente de saldo a favor en el referido gravamen (períodos 01/07 a 12/09) (“ajuste B”); y (v) el cómputo indebido de crédito fiscal en las declaraciones juradas 01/09 a 12/09 (“ajuste C”);

    2. Respecto del “ajuste A” del Impuesto a las Ganancias, la auditoría llevada adelante por la fiscalización verificó que la actora había recibido transferencias de dinero provenientes del exterior en concepto de aportes de capital y préstamos de Geopark Holdings Limited y de Geopark Argentina Limited, ambas con domicilio en Bermudas y cuya existencia fue confirmada por la Dirección de Fiscalidad Internacional del organismo recaudador. Puntualmente, consideró aplicable la presunción establecida en el artículo primero sin número agregado a continuación del artículo 18 de la ley Fecha de firma: 19/10/2023

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      11.683 (en adelante “artículo 18.1.”) en tanto los fondos provenían de sociedades radicadas en un país de baja o nula tributación y la actora “no justificó con pruebas fehacientes que dichos fondos se hayan originado en actividades efectivamente realizadas por la contribuyente o por terceros en dichos país, o que provengan de colocaciones de fondos oportunamente declarados” (fs. 2314);

    3. El Fisco alegó que el “ajuste B”, punto 1º relativo al Impuesto a las Ganancias estaba motivado en la deducción en concepto de “gastos de representación” en exceso al importe admitido por el art. 87, inciso i, de la ley del gravamen (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones);

    4. En lo que atañe al “ajuste B”, punto 2º, la fiscalización consideró

      improcedente el cómputo en concepto de diferencias de cambio respecto del pasivo vinculado con ingresos provenientes de Bermudas;

    5. El “ajuste B”, punto 3º, refiere a impugnación de la deducción de intereses motivados en los préstamos a pagar a la casa matriz de la actora, esto es,

      Geopark Holding Limited;

    6. La parte actora no había formulado agravio alguno con relación a los “cargos B) y C) en el Impuesto al Valor Agregado y B) punto 1 en el Impuesto a las Ganancias” (fs. 2315) por lo que correspondía confirmar el ajuste fiscal en ese aspecto;

    7. Respecto a la aplicación de la presunción prevista en el artículo 18.1. de la ley de rito, destacó que en los años 2007, 2008 y 2009, la actora recibió

      distintas remisiones de fondos por parte de Geopark Holdings Limited radicada en Bermudas y alegó que aquéllos se habían originado en distintos procesos de colocación de acciones realizados en los años 2006, 2008 y 2009. Ello así consideró que se encontraba demostrada la secuencia completa de la operatoria en cuestión en lo que corresponde al origen de los fondos, “circunstancia cuestionada por el Fisco Nacional”

      (fs. 2315vta.);

    8. El exhorto obrante a fs. 2172/2185 acredita que O.S.L. actuaba como agente y asesor designado para Geopark Holdings Limited para la colocación de nuevas acciones ordinarias en esa compañía en mayo de 2008, mayo de 2009 y noviembre de 2009;

    9. La prueba informativa producida a fs. 2095/2105 demuestra que IFC-International Finance Corporation (en adelante, la “CFI”) suscribió acciones de Geopark Holdings Limited que fueron adquiridas y abonadas por medio de transferencias efectuadas al Bank of Bermuda Hamilton, hoy denominado HSBC Bank Bermuda Limited (cuentas nº 819956 y 010-091973-501), según el detalle allí indicado;

    10. La información recabada a través de la prueba informativa es conteste con la “Certificación sobre movimientos de fondos de cuentas corrientes bancarias de Geopark Holdings Limited y Geopark Argentina Limited - Sucursal Argentina entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de diciembre de 2009”, adjunta como Fecha de firma: 19/10/2023

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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      Anexo II de la prueba documental y cotejada con el extracto bancario de la cuenta corriente de Geopark Holdings Limited nº 010-091973-001 del banco “Bank of Bermuda (Member HSBC Group)”;

    11. El informe pericial da cuenta del origen de los fondos con que se realizaron asignaciones de capital y préstamos a Geopark Argentina Limited, Sucursal Argentina, durante los años 2006, 2008 y 2009 y de las sumas ingresadas a Geopark Holdings Limited en concepto de colocación de acciones en el Mercado de Inversiones de la Bolsa de Londres, durante el período bajo análisis;

    12. A partir del examen de los extractos bancarios y de la documentación descripta en el informe pericial, surgía que “los fondos con que Geopark Holdings Limited realizó las remisiones de fondos a Geopark Argentina Limited,

      Sociedad Extranjera, durante el período 01/05/2006 a 31/12/2009, fueron originados en procesos de colocación de acciones en el Mercado Alternativo de la Bolsa de Londres,

      adquiridas por distintos inversores” (fs. 2316);

      m)Las respuestas del perito propuesto por la parte actora e incorporadas en el informe pericial se encuentran respaldadas por la prueba informativa producida que acredita el origen de los aporte y los préstamos impugnados; y n) Geopark Holdings Limited contaba con fondos disponibles en el USO OFICIAL

      Banco de Bermudas para realizar las transferencias, habiendo justificado el origen con la existencia de cuatro colocaciones de acciones y sus resultados.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la demandada interpuso y fundó su recurso de apelación (conf. fs. 2336 y 2361/2368vta.,

    respectivamente), que fue replicado a fs. 2413/2420vta.

    Manifiesta que el único ajuste revocado por el Tribunal Fiscal fue el incremento patrimonial no justificado planteado para el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2007 a 2009 y para el Impuesto al Valor Agregado de las posiciones 1/07 a 12/09 “sobre la base de los préstamos y aportes de capital provenientes de las firmas Geopark Holding Limited y Geopark Argentina LTD, ambas con domicilio en Bermudas” (fs. 2362).

    Precisa que la actora recibió distintas remisiones de fondos por parte de sociedades radicadas en una jurisdicción de baja o nula tributación que motivaron la aplicación de la presunción legal establecida en el artículo 18.1. de la ley 11.683,

    considerando que los monto recibidos provienen de ganancias gravadas en Impuesto a las Ganancias y Ventas omitidas en IVA

    (fs. 2364vta.).

    Puntualiza que la mentada presunción admite prueba en contrario consistente en la demostración fehaciente de que los fondos remitidos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos países Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados. Así pues, asevera que “la ley es clara en este aspecto y limita la prueba, estableciendo con claridad que los fondos deben ser el resultado de actividades o colocaciones de fondos realizadas dentro del país de baja tributación desde el cual se giran los fondos y no de otros” (fs.

    2364vta., el destacado es original). En ese sentido, advierte que la actora sólo habría intentado demostrar que los fondos receptados serían el resultado de la suscripción de acciones realizada en el mercado de Londres, es decir, “fuera del país de residencia de la empresa, resultando además que dicha operatoria no responde a actividades generadoras de ingresos sino a simples colocaciones financieras” (fs. 2365, el destacado es original).

    Pone de resalto que la obtención de fondos por parte de Geopark Holdings Limited a través de una supuesta suscripción o venta de acciones en Londres,

    no implica que el aporte de capital efectuado con posterioridad se corresponda con la operación financiera realizada en dicha ciudad.

    Subraya que la acreditación de la existencia de un préstamo proveniente de un país con ventajas fiscales está sujeta a la demostración de “la introducción de capitales al país, el origen de los fondos en el patrimonio o actividad de la sociedad prestamista y la oportunidad y condiciones del mutuo” (fs. 2366). A ello cabe añadir que la participación de una sociedad vinculada en el negocio jurídico en cuestión exige “acreditar en la sociedad extranjera cierta `consistencia` (en lo temporal, y actividad propia de su objeto), esto es, que no se trata de una sociedad ficticia, un montaje...

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