Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2017, expediente COM 007661/2006/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 2 – Sec 3 7661 / 2006 GEO SALUD S.A. c/ FUNDACION SANIDAD AERONAUTICA s/ ORDINARIO Buenos Aires, 7 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria el decreto dictado en fs.

    723 -mantenido en fs. 726- que desestimó el pedido de que pasen los autos a dictar sentencia.-

    El Sr. Juez a quo señaló que la cuestión acerca de la prejudicialidad ya fue decidida en autos y el oficio recibido del Juzgado Penal que obra glosado en fs. 717 da cuenta de que no hay a la fecha sentencia firme sino recurrida.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 724/725, siendo respondidos por la demandada en fs. 727.-

  2. ) La recurrente alegó que en reiteradas oportunidades señaló que el hecho de supeditar el dictado de sentencia en este proceso hasta que se resolviera la causa penal “P.H.M. y Otros s/ Exacciones Ilegales - Defraudación por Administración Fraudulenta” importaba una denegación de justicia. Indicó que si bien el Código Civil y Comercial de la Nación mantiene el instituto de la prejudicialidad, también contempla como excepción a su aplicación el supuesto en que “la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado” (inc. b) del art. 1775), por lo que, en este caso, correspondería levantar la suspensión oportunamente ordenada y disponer el pase de la causa para el dictado de la sentencia.-

  3. ) Ahora bien, este Tribunal, en el pronunciamiento de fs. 594/595, señaló que ambas acciones (la aquí intentada y la tramitada en sede penal) “nacen del Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22723830#183105326#20170706110344932 mismo hecho, esto es, la contratación que celebraran oportunamente los justiciables y, aun cuando la acción que se dirime en sede comercial predica exclusivamente en un reclamo de índole patrimonial fundado en un presunto incumplimiento contractual, lo cierto es que en sede penal se investigan eventuales irregularidades cometidas en el contexto negocial que unió a las partes y cabe la posibilidad de condenar a los involucrados”, resultando evidente, en tal contexto, “que la sentencia que se dicte en lo penal tendría influencia sobre este juicio justifica impedir la continuación de su...

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