Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 009285/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 9285/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54266 CAUSA Nº 9285/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “GENUA, MATIAS ADRIEL C/ SERVICIOS VERTUA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs.168/171, que hizo lugar a la demanda, llega apelado por la parte demandada a fs.175/176. Le agravia que se le hayan impuesto las costas en su totalidad y que se la haya condenado a abonar la multa prevista por el art. 80 de la L.C.T.

Los honorarios llegan también apelados; la demandada por considerarlos elevados, con excepción de los correspondientes a su representación letrada, en tanto el perito contador apela por bajos los suyos.

A fs. 179/181 vta. la parte actora contesta agravios.

II- Trataré, en primer lugar, el agravio relativo a la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345. En este sentido, la Señora Juez “a-quo” resolvió

que el reclamo era procedente, por cuanto no solamente el actor intimó en los plazos previstos en el decreto 146/01, sino que la demandada no se avino a la entrega de dicha documentación, consignándola recién al momento de contestar la acción.

Sobre esta cuestión ya he dicho en numerosas oportunidades que la circunstancia de que la demandada hubiese puesto a disposición de la actora los certificados que refiere el art. 80 de la L.C.T., no resulta suficiente, pues, para tener por cumplida la obligación, los tendría que haber confeccionado y luego consignado, lo que no aconteció en el caso, pues, recién se los acompañó al momento de contestar demanda (art. 756 del Código Civil, vigente al momento de los hechos en debate).

Por último, resalto que la entrega de los certificados mencionados, es una obligación que debe ser cumplida en oportunidad de la extinción de la relación laboral de forma inmediata a la desvinculación, esto es en el tiempo que razonablemente puede demorar su confección, debiendo constar en ellos las reales características de la relación laboral habida.

Por lo expuesto, voto por que se confirme el fallo en lo que a este punto materia de agravios se refiere.

III- Con respecto a las costas de primera instancia, las que fueron impuestas en su totalidad a cargo de la parte demandada, no encuentro mérito suficiente para apartarme del principio general que...

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