Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CCF 001563/2014/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 1563/2014
GENTILINI, N.A. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2022,
se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.
Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:
-
A fs. 441/451 vta., luce la sentencia del Sr.
Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar parcialmente a la demanda y condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A. –en adelante, EDESUR S.A.- a abonar la cantidad de $41.500 al Sr. N.A.G.
y $41.500 a la Sra. O.N.. Todo ello con más los intereses y las costas del juicio, inherentes a los daños y perjuicios derivados de las numerosas interrupciones en la prestación del servicio de energía eléctrica en el domicilio en el que habitan los accionantes en la Av. R.3.,
5° piso, departamento “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para resolver de tal modo, el a quo consideró que de la prueba producida se verificaron entre el 6 de octubre de 2009 y el 16 de abril de 2014 interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, en el domicilio particular de los actores, que totalizaron más de 823 horas.
Admitió que la responsabilidad de la concesionaria resulta inexcusable, en la medida en que ha incumplido su obligación de prestar el servicio en el modo convenido, sin que se hubiera probado causal alguna que la exonere del deber de reparar. En consecuencia, hizo lugar a la procedencia de la acción deducida por la suma de $83.000 a favor de los actores:
$1.500 en concepto de daño material y $23.000 en concepto de daño moral, ambos montos para cada uno de ellos. Por otra parte, dispuso aplicar la multa civil por el monto de $34.000.
En lo concerniente a los intereses, estableció que aquellos debían liquidarse desde el primer corte de energía eléctrica Fecha de firma: 15/06/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
con una prolongación en el tiempo capaz de generar los detrimentos admitidos en esa sentencia (18.01.2010) hasta su efectivo pago, conforme la tasa vencida que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones habituales de descuento a treinta días. Ello, con excepción del monto fijado en concepto de daño punitivo, que por tratarse de un rubro que se devengará en el futuro, los accesorios deberán computarse a la misma tasa indicada pero desde que el pronunciamiento resulte ejecutable. Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a la accionada vencida.
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Dicho pronunciamiento motivó la apelación articulada por la licenciataria el día 02.02.2022, quien expresó agravios el día 30.03.2022, los que fueron replicados por su contraria el día 20.04.2022, escrito que debe tenerse por presentado en término conforme a la Acordada de la CSJN Nº
31/20, Anexo II, punto II, apartado 2.
Al fundar su apelación, la accionada, en esencia,
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