Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Febrero de 2012, expediente 62.557

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

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j l· "INCIDENTE

MESSINA, G.

DESPRENDIMIENTO

LEY 24.769".

DE APELACIÓN

COTO

JUZGADO

Y

INTERPUESTO

MARDER,

NACIONAL

EN

POR LA DEFENSA DE A. COTO, GENTILINI,

CAUSA

EN LO PENAL

W 1831/00

ECONÓMICO

(121):

DE LA CAUSA VIAZZO, R.G. y OTROS S/INFRACCIÓN

W

COTO C.r.C.S.A.

3, SECRETARÍA

CONTRATADA (CAUSA W 62.557. Orden W 24.390, DE LA SALA "B").

Buenos Aires, ·15 de febrero de 2.012.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C., de V.A.G., de C.A.M.,

de G.A.C. y de S.S.M. a fs. 1.552/1.552

vta. de los autos principales contra el punto 4°) de la resolución de fs.

1.526/1.527 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado "a qua" rechazó

..J el pedido de suspensión de las audiencias dispuestas a los fines de recibir

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O

O

ti)

Y CONSIDERANDO:

:J

  1. ) Que, la providencia cuestionada no se trata de un sobreseimiento, ni de una decisión interlocutoria, ni de alguna resolución declarada apelable expresamente por la ley procesal (confr. arto 449 del e.p.p.N.).

  2. ) Que, la declaración indagatoria es un acto procesal que permite el ejercicio del derecho constitucional de defensa enjuicio (en este caso, vinculado a la defensa material), establecido en beneficio del imputado.

    Por lo tanto, por la celebración de aquel acto del proceso no se verifica la existencia de algún gravamen o perjuicio irreparable en los términos del arto449 "in jine" del ordenamiento citado.

    Por lo demás, queda a criterio del imputado declarar, o no, al momento de celebrarse la audiencia para prestar la declaración indagatoria.

  3. ) Que, asimismo, por el artículo 340 del e.p.p.N., se establece:

    "Las excepciones se sustanciarán y resolverán por incidente separado sin perjuicio de continuarse la instrucción". Esta expresión resulta suficientemente indicativa de la intención del legislador en cuanto a que por la formulación, por la sustanciación o por las eventuales impugnaciones de la decisión que se adopte con respecto a aquella clase de planteos, no se afecte el normal desarrollo del proceso principal (confr. R.. N° 476/01, de esta Sala "B").

  4. ) Que, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto fue mal concedido.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 1.552/1.552 vta. de los autos principales (art.

    444 del e.p.p.N.).

    R., notifiquese y devuélvase.

    H.:liTO ENHIOUE rlOHr~os M.A.G. JUEZ DE CAMARA

    JUEZ DE CAMP.RA

    N.M.P.R.

    JUEZ DE CAMARA

    Buenos ¡res, ~~. .

    MARCELA 8ASSO CRAIG

    ...

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