Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Febrero de 2012, expediente 62.557
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
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j l· "INCIDENTE
MESSINA, G.
DESPRENDIMIENTO
DE APELACIÓN
COTO
JUZGADO
Y
INTERPUESTO
MARDER,
NACIONAL
EN
POR LA DEFENSA DE A. COTO, GENTILINI,
CAUSA
EN LO PENAL
W 1831/00
ECONÓMICO
(121):
DE LA CAUSA VIAZZO, R.G. y OTROS S/INFRACCIÓN
W
COTO C.r.C.S.A.
3, SECRETARÍA
CONTRATADA (CAUSA W 62.557. Orden W 24.390, DE LA SALA "B").
Buenos Aires, ·15 de febrero de 2.012.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C., de V.A.G., de C.A.M.,
de G.A.C. y de S.S.M. a fs. 1.552/1.552
vta. de los autos principales contra el punto 4°) de la resolución de fs.
1.526/1.527 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado "a qua" rechazó
..J el pedido de suspensión de las audiencias dispuestas a los fines de recibir
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Y CONSIDERANDO:
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) Que, la providencia cuestionada no se trata de un sobreseimiento, ni de una decisión interlocutoria, ni de alguna resolución declarada apelable expresamente por la ley procesal (confr. arto 449 del e.p.p.N.).
-
) Que, la declaración indagatoria es un acto procesal que permite el ejercicio del derecho constitucional de defensa enjuicio (en este caso, vinculado a la defensa material), establecido en beneficio del imputado.
Por lo tanto, por la celebración de aquel acto del proceso no se verifica la existencia de algún gravamen o perjuicio irreparable en los términos del arto449 "in jine" del ordenamiento citado.
Por lo demás, queda a criterio del imputado declarar, o no, al momento de celebrarse la audiencia para prestar la declaración indagatoria.
-
) Que, asimismo, por el artículo 340 del e.p.p.N., se establece:
"Las excepciones se sustanciarán y resolverán por incidente separado sin perjuicio de continuarse la instrucción". Esta expresión resulta suficientemente indicativa de la intención del legislador en cuanto a que por la formulación, por la sustanciación o por las eventuales impugnaciones de la decisión que se adopte con respecto a aquella clase de planteos, no se afecte el normal desarrollo del proceso principal (confr. R.. N° 476/01, de esta Sala "B").
-
) Que, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto fue mal concedido.
Por ello, SE
RESUELVE:
DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 1.552/1.552 vta. de los autos principales (art.
444 del e.p.p.N.).
R., notifiquese y devuélvase.
H.:liTO ENHIOUE rlOHr~os M.A.G. JUEZ DE CAMARA
JUEZ DE CAMP.RA
N.M.P.R.
JUEZ DE CAMARA
Buenos ¡res, ~~. .
MARCELA 8ASSO CRAIG
...
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