Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Junio de 2022, expediente CNT 052179/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 52179/2016
JUZGADO 80
AUTOS: “G.P.R. c/ UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOCRA s/
DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de junio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
-
Contra la sentencia de primera instancia, dictada el 29 de setiembre de 2020, que desestima los reclamos de la demanda, se alza la parte actora, a tenor de la pieza digital que presenta. Por considerar bajos los honorarios regulados,
recurre el perito contador.
-
Llega sin debate a esta instancia, que la actora trabajaba en la entidad gremial demandada como empleada administrativa, y que el vínculo finalizó por decisión de la demandante, quien se colocó en situación de despido indirecto el 25/7/2014. Luego, en su relato inaugural la demandante refiere que fue objeto de malos tratos, hostigamiento laboral, que se la agredió físicamente,
entre otras situaciones que denuncia, acciones llevadas a cabo por N.H., delegado sindical, y delante de testigos a los que identifica como ante los testigos M.D., A.H. y W.L.. Sostiene que dichos hostigamientos se originaron a raíz de un nefasto suceso, como también por una coyuntura política entre los dirigentes del gremio, en medio de lo cual se la acusaba de suministrarle datos a candidato de una franja contraria. Refiere que los maltratos recibidos le ocasionaron un cuadro de angustia por lo que la profesional tratante le prescribió reposo laboral originado en estrés y maltrato laboral.
Fecha de firma: 03/06/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Dice que a su reincorporación, en julio 2014, las situaciones de violencia laboral se replicaron, lo que la impulsó a remitir despacho postal a la empleadora,
el día 24 de dicho mes, donde las describe pormenorizadamente, al tiempo que notifica ante estos hechos nuevos de violencia psicológica injustificada,
persecución ideológica, discriminación, acoso moral, asedio, hostigamiento,
acorralamiento, sumado a lo manifestado en sus anteriores envíos y a fin de preservar mi integridad física y psicológica, hace efectivo el apercibimiento anteriormente notificado y se considera injuriada, colocándose en situación de despido indirecto. Por considerar que dicha las circunstancias que motivaron la ruptura son idóneas y graves, viene a estos estrados jurisdiccionales en procura de las indemnizaciones de ley, multas, rubros conexos y accesorios.
La sentencia de primera instancia desestima en lo sustancial, los reclamos de la actora, lo que impulsa los reproches volcados en el memorial recursivo, en los que me adentraré a continuación.
-
De inicio, la queja de la actora se dirige a cuestionar la justipreciación fáctico jurídica que hace el aquo, de los elementos de juicio adunados en la causa. Particularmente, sostiene que no se valoraron íntegramente las pruebas producidas en el proceso.
No le asiste razón y, en esa inteligencia, me explicaré.
L., conviene recordar que los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. Desde ese temperamento, imperioso resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba