Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 063107/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 63107/2015 GENTILE, M.J. c/S.O., M.V. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS Juz. 76 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el fallo de fs.

    136/137, que desestima la medida cautelar, de establecer de manera provisoria el cuidado personal unilateral de F.G. en cabeza de su progenitor, hasta tanto se determine el estado actual de salud mental de su progenitora, M.V.S.O., y se establezca un régimen de visitas supervisadas, se alza éste a fs. 138. Funda agravios a fs.

    140/151, los que son contestados a fs. 153/159.

    A fs. 173/174 dictamina el Ministerio Pupilar y propicia se rechacen los agravios.-

    Se agravia el quejoso, atacando de nulo el fallo, sosteniendo que la sentencia dictada constituye un acto jurisdiccional arbitrario, en tanto no valora los elementos probatorios recolectados y, con solo fundamento en que sus manifestaciones serían insuficientes, rechaza la medida cautelar requerida. Que al decidir como se hizo, no se valoró el interés superior de F., quien sería víctima de una situación extrema, dolorosa e indeseada a causa de la patología por la que atravesaría su madre (bipolaridad según refiere) habiendo abandonado el tratamiento psiquiátrico y psicológico que su estado requería.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27468668#159783751#20160818124000458

  2. La nulidad de la sentencia, sea definitiva o interlocutoria, sólo procede cuando ésta adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (art.253, C.Proc.), es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts.34, inc.4° y 163, cód.cit.), pero no en la hipótesis de eventuales errores “in iudicando” como el que plantea la recurrente en la pieza de fs. 140/152 (CNCiv., S.C., R.394.072, in re “Rocca, A. c/C.D., H. s/ incidente”, del 2-6-04; id.id., R.510.303, in re “M., E. c/ Sociedad Liasfe S.A. s/ reajuste de convenio”, del 2-9-08; id.id., R.573.794, in re “I., M. y P., M. s/

    prueba anticipada”, del 12-4-11; id.id., R.616.942, in re “Y.P.F. S.A. C/ Assef, C. s/

    cumplimiento de contrato”, del 21-3-13 y sus citas).

    En razón de ello, y su carácter subsidiario, en tanto sólo procede cuando el recurso de apelación no es útil para satisfacer los agravios del impugnante, es que se desestima la nulidad impetrada.-

  3. Las medidas cautelares se caracterizan por su función preventiva frente al daño temido, y por la urgencia requerida en su gestión como consecuencia de un apremiante peligro.-

    Es sabido, que son requisitos para su procedencia: 1) la verosimilitud del...

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