Expediente nº 6259/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

G., M.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Gentile, M.J. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 6259/08 "G., M.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., M.J. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. M.J.G. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2009 por la que este Tribunal rechazó el recurso de queja que dedujera su parte contra el pronunciamiento dictado por la Sala ll de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de fecha 18 de noviembre de 2008 (fs. 173/194).

  2. Frente al traslado conferido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, guardó silencio (ver diligencia de fs. 196 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., A.E.C.R., L.F.L. y J.O.C. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA no es admisible por varias razones.

  4. En primer lugar, porque el escrito de interposición del recurso extraordinario reitera prácticamente -en su totalidad- la fundamentación del recurso de queja de fs. 135/151 y éste la del recurso de inconstitucionalidad de fs. 84/115. El Tribunal, por mayoría, consideró improcedente la queja -principalmente- porque no lograba plantear una cuestión constitucional (cf. punto 3, del voto de la jueza A.M.C., a los que adhirieron los jueces L.F. y J.B.J.M.; y puntos 1 y 3 del voto del juez J.O.C.. En otras palabras, la decisión que ahora se quiere llevar a conocimiento de la CSJN, desestimó un recurso de queja por no satisfacer los recaudos establecidos en las disposiciones locales que lo regulan.

    Corresponde, entonces, aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia en cuanto sostiene que las decisiones que declaran inadmisibles recursos deducidos ante los tribunales locales -como principio-, no son revisables en la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (cf. Fallos 299:268; 302:1040; 307:819; 311:101, entre muchos otros; y TSJBA, Causa nº 2184/03 - "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "H., L.J. c/ GCBA s/ amparo [art. 14 CCABA]", resolución del 13/08/2003), dado que ponderar si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de un recurso local, indudablemente, constituye una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena a la instancia extraordinaria a la...

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