Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2000, expediente A C78984

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á78.984á"G., J.E. c/ Grotewold, S.. Daños y perjuicios

//Plata, 6 de setiembre de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el valor del agravio planteado por el recurrente de fs. 1203, representado por la diferencia entre el monto de los honorarios regulados a fs. 947 y el que le corresponde percibir conforme la aplicación de la limitación contenida en el art. 505 del Código Civil, no alcanza al monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

Por ello, se declara mal concedido a fs. 1252...

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