Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Diciembre de 2021, expediente CIV 017260/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17260/2012

GENTILE HERNAN JORGE c/ MITIDIERI JULIO CESAR Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la resolución del 18 de junio de 2021, que declaró la caducidad de instancia.

    El memorial presentado el 24 de junio de 2021 no fue contestado.

  2. ) La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial1

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención2.

  3. ) En el caso, desde el último acto impulsorio, del 28 de julio de 2020

    hasta el acuse del 13 de mayo de 2021, transcurrió el plazo de seis meses previsto por el inciso 1° del artículo 310 del Código Procesal, por lo que la resolución apelada debe ser confirmada.

    En efecto, cuando el expediente se halla paralizado no se encuentran suspendidos los plazos, pues el artículo 311 del Código Procesal dispone que para el cómputo de los plazos se descontarán el tiempo en que el expediente hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o disposición del juez, lo que no ha sucedido en este caso. Precisamente la paralización del 1

    F., C.S., “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771

    2

    esta S., “Mussali, E.N.c.C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25-7-08; íd. “Consorcio de P.C. 2165/2169 c/ List, S.M. y otro s/rendición de cuentas”, del 14-04-2021.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    expediente, ante la falta de actos procesales imputables a la parte evidencia el desinterés de la actora en su impulso3.

    Por otro lado, el pedido de desparalización del 18 de marzo de 2021 no fue acompañado de gestión tendiente a cumplir...

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