Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Noviembre de 2009, expediente 18.837/2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009

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SENTENCIA N° 94.392 CAUSA N° 18.837/2007 SALA

IV “GENTILE JOSE DOMINGO C/ TRANSPORTES

AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°73

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 412/416 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 424/426) y la perito contadora (fs. 418).

II) La demandada despidió al actor en los términos del art. 212, 2°

párrafo, de la LCT, “en razón de no disponer esta empresa de otros puestos de trabajo en tareas distintas a las de conductor para las que fue contratado oportunamente, que puedan resultar acordes con la aptitud psicofísica que dice ostentar conforme alta otorgada por sus facultativos”.

La Sra. Jueza a quo consideró injustificado el despido así dispuesto,

porque estimó que la demandada no había logrado demostrar los hechos alegados en apoyo de su defensa, en tanto la única prueba aportada a ese efecto (el peritaje contable) había arrojado resultado negativo. Asimismo puntualizó que los testigos propuestos por el actor daban cuenta en forma precisa, coherente y concordante, de la existencia otros puestos de trabajo, y de que la demandada, en otros casos, asignaba a sus dependientes tareas distintas a las de choferes, que no requerían preparación alguna.

La demandada se agravia de esas conclusiones, pues estima, en síntesis, que las declaraciones de los testigos mencionados en el fallo carecen de entidad suficiente para demostrar la existencia de los mencionados puestos de trabajo. Añade que la perito contadora contó con todos los instrumentos necesarios para satisfacer los puntos solicitados.

Anticipo que, a mi criterio, el recurso no merece trato favorable.

Digo esto, porque es criterio aceptado por la doctrina y la jurisprudencia, que la demostración de la imposibilidad de dar al trabajador tareas más livianas incumbe al empleador, que es quien invoca esa causal como eximente de una mayor imposibilidad indemnizatoria (cfr. A.,

M.E., “El art. 212 de la LCT. Incapacidad permanente y contrato de trabajo”, H., 1997, p. 105). Este criterio no constituye un apartamiento de las reglas del onus probandi, pues la imposibilidad de reasignar tareas opera como un hecho extintivo y debe ser quien lo invoque el que...

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