Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 089812/2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

89812/2017

GENTILCORE, C.B. c/ BUZZANO, J.M. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en el recurso de apelación deducido por considerar bajos los honorarios regulados el 14 de septiembre de 2022.

  2. ) Se tendrá en cuenta que la causa concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia. Por lo tanto, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

Cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo en su art. 25 con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento, desistimiento y transacción). Sin embargo, al referirse a los/as peritos/as,

estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, expresión que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. No se advierte razón que impida aplicar por analogía esa misma pauta para los profesionales del derecho.

En consecuencia, se aplicará el artículo 25 en concordancia con lo dispuesto por el art. 22 primera parte.[1]

Asimismo, se contemplará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para las interesadas revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14,

15, 16, 19, 20, 21, 22, 25 primer párrafo, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

Con relación al incidente de caducidad de instancia, el artículo referido a ellos fue observado por el decreto del Poder Ejecutivo 1077/17. Por eso, se considerarán las pautas subjetivas del art. 16 citado.

En consecuencia, por ser reducidos los honorarios regulados a la apoderada de la citada en garantía, Dra. M.E.S., se los eleva: por el principal, a la cantidad Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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