Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 16 de Abril de 2013, expediente 11.328/2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

SALA III

Causa 11328/2013 “GENTI SRL -INC MED C/EN-M) ECONOMIA-RESOL 3252

3255/12-SIC 1/12(DJAI 321447) Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 16 de abril de 2013.- EA

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 51, fundado a fs. 53/55, contra el pronunciamiento dictado a fs. 43/45.

CONSIDERANDO:

I. Que, la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió denegar la medida cautelar solicitada por la actora, a fin de que se suspendan los efectos de la Resolución General 3252 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuanto a la Declaración Jurada Anticipativa de Importación (DJAI) que presentara ante dicho organismo.

Para así decidir, valoró que no se evidenciaba en autos una verosimilitud en el derecho invocado por la actora, así como tampoco un peligro concreto en la demora que provenga de hechos objetivos puedas entenderse como aptos de tornar una futura sentencia definitiva como insustancial o de difícil o imposible cumplimiento.

Frente a dicha resolución, la actora se agravia, en lo principal,

por entender que se encuentra vencido respecto de dichas mercaderías los plazos establecidos para la tramitación de la Declaración Jurada Anticipativa de Importación efectuada por su parte.

En tal sentido, sostiene que la sentencia recurrida carece de suficiente argumentación a los fines de rechazar su pedido cautelar. De este modo, manifiesta que se encuentra suficientemente acreditado en autos la arbitrariedad que endilga al procedimiento llevado a cabo por las codemandadas, en particular, respecto de la mentada declaración jurada.

A ello, agrega que el actuar llevado a cabo por la Administración resulta contrario al Acuerdo General GATT, incorporado por la Ley 24425, en cuanto constituye una restricción cuantitativa e ilegítima del comercio.

Finalmente, argumenta en torno a la existencia de un peligro en la demora, en virtud de los gastos de depósito fiscal, así como la inminencia verse obligado a enfrentar incumplimientos de contratos con los compradores locales ante la falta de provisión de los productos, lo que produciría un corte abrupto en la cadena de comercialización y circularización de mercaderías.

II. Que, en este sentido, cabe comenzar por recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración del Tribunal sino tan solo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140 y 301:970).

III. Que, ello así, debe advertirse que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada – en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCC –

a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos,

efectivizarse.

En lo atinente al primer presupuesto (fumus bonis iuris) este debe entenderse como la posibilidad de existencia del derecho invocado y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, (conf. M., A.M. y otros "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", t. II-C, pág. 494, ed. 1986). Pues, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

Al efectuar dicha comprobación, debe tenerse presente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas obliga, en los procesos precautorios como el...

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