Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Mayo de 2018, expediente CIV 068155/2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68155/2011 GENTA CLAUDIO DANIEL c/ CASTILLO RAMON ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.- DL Fs. 549 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 530/530 vta., se tendrán en cuenta las mismas pautas arancelarias indicadas a fs. 465, primer párrafo, a las cuales corresponde remitirse en honor a la brevedad.

Ante ello y valorando los trabajos efectivamente realizados, por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados a la perito psicóloga L.. N.F..

En cuanto a los agravios de fs. 531/533 del perito consultor técnico de parte, es de señalar, que “Las disposiciones contenidas en los arts. 458 y 471 del Código Procesal son terminantes en cuanto a que la pericia estará a cargo del perito designado por el juez. El consultor técnico es un genuino defensor de los intereses del sujeto que lo propone, a quien sirve con su ciencia o técnica con relación a cuestiones no jurídicas, pero sí específicas a su particular incumbencia (cfr. G., A.C. “Estudios de Derecho Procesal”

p. 68) y bajo ningún concepto puede asimilarse al perito (conf.

H.D.E. “Teoría General de la Prueba Judicial” t.2, p. 265, 5° edición, 1981, Ed. Zavalía).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de dilucidar cuál es la naturaleza de la función del consultor técnico sostuvo que “para ello, resulta de particular importancia examinar el ámbito de actuación que se le asigna en el ordenamiento adjetivo.-

Que allí se dispone que su designación y reemplazo son libres para el litigante que lo propuso (art. 458 última parte y 461 primer párrafo), y que no está obligado a aceptar el cargo (art. 469), ni puede ser Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12707060#204941984#20180503114229902 removido o recusado en los términos de los arts. 470 y 465 a 468 respectivamente. Por otra parte, su legitimación se limita a “presenciar las operaciones técnicas que se realicen” con motivos de la práctica del peritaje, y “formular las observaciones que” considere “pertinentes” (art. 471, 2° párrafo). La presentación de su informe es facultativa (art. 472, 2° párrafo)...

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