Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 22 de Marzo de 2016, expediente CIV 068155/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G.C.D.C.C.R.A. y otros S/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 68.155/2011, Juzgado N° 51.

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.C.D.C.C.R.A. y otros S/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 357/371 hizo lugar a la demanda entablada por C.D.G. contra R.A.C. y Transporte Automotores La Plata S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, a quienes condenó a abonar al primero la suma de $ 533.387.27, más intereses y costas del proceso.

Contra dicho pronunciamiento apelaron el actor, los demandados y la aseguradora. El primero expresó sus quejas a fs. 388/390, los que no fueron contestados, mientras los accionados y la citada en garantía hicieron lo propio a través de la presentación de fs. 393/400, que mereció la respuesta de fs. 403/409 por parte del actor.

II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal. De modo tal que habré de coincidir con el encuadre legal dispuesto en la sentencia de grado.

III.- Hecha la aclaración, diré que se trata el presente de un accidente de tránsito protagonizado por el actor, quien conducía su motocicleta S., y el codemandado Castillo, conductor del colectivo interno N° 348 de la línea 406 propiedad de la codemandada Transporte Automotores La Plata S.A. El hecho ocurrió el 13 de octubre de 2009, aproximadamente a las 8.50 hs., sobre el Camino de C., de la localidad Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12707060#149486257#20160318110334210 de Parque Barón, partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, en las proximidades de un puente peatonal, cercano a un establecimiento denominado “H.L.C.”.

Según la versión del actor, el día y hora indicados, el microómnibus circulaba por el Camino de Cintura, en el mismo sentido que él, pero por el carril derecho, cuando, abrupta y repentinamente se desplazó hacia la izquierda y como consecuencia de dicha maniobra, perdió el control del rodado y lo embistió en su lateral derecho, provocándole la caída y lesiones.

Los demandados y la citada en garantía sostuvieron que cuando el interno de la empresa accionada se encontraba circulando por el Camino de Cintura próximo a la intersección con la calle Fair y presto a detenerse en la parada allí existente, cuando ya casi lo había hecho, una motocicleta que circulaba por detrás lo embistió en la parte trasera izquierda con la delantera del motociclo.

La sentencia de grado consideró que en el hecho medió la responsabilidad de los demandados. Para así decidir, la Sra. Juez de la instancia anterior valoró las declaraciones testimoniales brindadas en sede policial, en especial la del Sr. B. quien dijo haber presenciado el accidente.

Asimismo, puso en tela de juicio las conclusiones del perito mecánico volcadas en el informe de fs. 311/312.

Pues bien, los agravios de los accionados se circunscriben a la valoración de las declaraciones del testigo B. quien depuso en la causa penal casi dos años después de acontecido el accidente y cuyo relato, refieren, no concuerda con la versión del propio actor ni con las conclusiones del perito mecánico.

Veamos entonces.

Luce a fs. 4 de la causa penal la declaración de L.R.G., prestada en sede policial el mismo día del accidente. Señaló que el micro se detuvo en el semáforo de Camino de Cintura y Fair, que luego de cambiar el semáforo a color verde emprendió su marcha por el carril lento, y 50 metros adelante, a la altura del hotel L.C., escuchó la frenada en un automóvil proveniente de atrás, ningún impacto ni golpe, y vio por la ventanilla del colectivo como un motociclista era despedido de la motocicleta que conducía cayendo en el medio de la calzada del carril rápido.

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12707060#149486257#20160318110334210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H La declaración del actor luce a fs. 37 y fue prestada el 29 de julio de 2011, casi un año y 9 meses después de ocurrido el accidente. Dijo en esa oportunidad que circulaba por el Camino de Cintura y a la altura del hotel L.C., observó un micro de línea circulaba por la banquina y que al llegar a la altura del puente peatonal, realizó una maniobra brusca para evitar colisionar con el mencionado...

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