Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 000390/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 390/2018/CA2 “G.F.Y. c/ Staff Médico SA s/ amparo de salud”.

Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 525/527, -concedido en ambos efectos a fs. 528- contra la sentencia de fs. 520/524, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.

531/532.

Asimismo, existen recursos de apelación por honorarios a fs.

526 y fs. 529.

CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a STAFF MEDICO SA a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100 % del costo del medicamento RITUXIMAN 700 mg endovenoso prescripto a la actora, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca el medico tratante e impuso las costas a la demandada (ver fs. 520/524).

Contra esta decisión se agravia la demandada en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y por considerar elevados los honorarios regulados a la contraria, en los términos que lucen a fs. 525/527

  1. Es preciso recordar que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº

10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; S. 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93, 54.722 del 18-12-97 y 20.395/96 del 22-6-2000; y Corte Suprema, doctr. Fallos: 312:889 y 316:2297). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. esta S., causa nº 9623/02 del Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #31194279#248354205#20191113104040685 26-10-2004 y sus citas: Chiovenda, "Ensayos de Derecho Procesal Civil", t.

II, pág. 5 y causa 9890/01 del 02-02-06).

A la luz de tales premisas, la demandada no brindó la cobertura correspondiente sino hasta luego de dictada la medida cautelar a fs. 294/295.

En conclusión, ha quedado acreditado en la causa que la actora se vio obligado a iniciar la presente acción. En virtud de ello, no justifica apartarse del principio general que, en materia de costas, se establece en el...

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