Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 028826/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 28826/2014 GENNEIA SA c/ EN- SECRETARIA INDUSTRIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de julio de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora, Genneia S.A.

    (cfr. recurso de fs. 140, memorial de fs. 142/149, replicado a fs.

    151/154) el pronunciamiento de fs. 138/139, por el que la señora jueza a cargo del Juzgado nº 5 resolvió declarar operada la caducidad del incidente de citación de terceros peticionada por la demandada (conf.

    artículo 310, inciso 2), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con costas. Sin perjuicio de ello, ordenó integrar la litis con Cámara Argentina de Industrias Electrónicas, Electromecánicas, Luminotécnicas, Telecomunicaciones, Informática y Control Automática (CADIEEL), debido a que de conformidad con el artículo 89 del código de rito la verificación de la proponibilidad subjetiva en el proceso debía ser realizada por el juez no solo a pedido de parte sino también de oficio. En consecuencia, confirió traslado de la demanda por el término de quince (15) días y suspendió el desarrollo del proceso hasta tanto se cumpliera el plazo fijado.

  2. Que son dos los agravios centrales en los que la actora sustenta su pretensión recursiva. En primer lugar (punto V.1.), relata los antecedentes de la causa y sostiene que, si bien la Resolución SI nº 23/2014 había sido dictada como consecuencia de un recurso interpuesto por CADIEEL, no existía en autos relación jurídica alguna que justificara su intervención obligada en el proceso o que pudiera constituir una “pretensión común”, y aún menos que configurara la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario en los términos del artículo 89 del código citado; ello, toda vez que la sentencia que se dictara respecto de la resolución cuestionada en algún modo sería pasible de producir efectos respecto de aquella.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #21031832#154463342#20160706120731277 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V En el segundo agravio (punto V.2.), postula que el juez de primera instancia se había amparado en un instituto que era inaplicable al caso para justificar su actuación de oficio en favor de la...

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