GENNEIA SA c/ COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SA (CAMMESA) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 65825/2019: “GENNEIA SA c/ COMPAÑIA ADMINISTRADORA

DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SA (CAMMESA) s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- SMM

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación que interpuso la parte demandada con fecha 27/10/2023 (en subsidio del recurso de reposición, que ha sido desestimado el 30/10/2023), contra la providencia del 23/10/2023,

mediante la cual –luego de dejar sin efecto el llamado de “autos para resolver”– el Sr. Juez de primera instancia confirió traslado a la actora de “…la oposición efectuada a la ampliación del monto de demanda…”.

II- Que, luego de un estudio liminar de la presente causa que ha sido elevada directamente por contar con radicación previa en esta Sala, se advierte que –en el recurso de apelación– CAMMESA

pretende que se deje sin efecto un traslado que considera que ha sido incorrectamente conferido en la instancia anterior (por haberse dado lugar –a la contraparte– a derecho a una réplica o dúplica inadmisible)

y que, en consecuencia, se reanude “…el llamamiento de autos a resolver de la solicitud de ampliación de demanda…”.

Sin embargo, sin dejar de advertir que el traslado conferido el 23/10/2023 –además– de la oposición en sí de la ampliación del monto de la demanda, comprendía la oposición formulada por la demandada a la prueba documental acompañada por la actora y a la prueba pericial contable e informativa (ofrecida en el escrito del 07/09/2023), el Tribunal constata que –a la fecha– el tratamiento de la cuestión recursiva se ha tornado de carácter inoficioso.

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Ello es así, toda vez que mediante providencia del 31/10/2023 se tuvo por “…contestado el traslado de fecha 23/10/2023”, con el escrito presentado por la actora el 30/10/2023,

respecto a la oposición efectuada por CAMMESA.

En tales condiciones y toda vez que la parte que interpuso recurso de apelación para que fuese dejado sin efecto el traslado del 23/10/2023, no ocurrió a requerir que se dejase sin efecto la providencia que lo tuvo por contestado (a través de la vía prevista en el artículo 38 ter del C.P.C.C.N.), lo cierto es que la situación quedó

superada por una decisión que...

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