Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2020, expediente FPA 000189/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 189/2020/CA1

raná, 11 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GENNEIA S.A. SOBRE

INHIBITORIA”, Expte. N° FPA 189/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 97 contra la resolución de fs. 93/96 vta., que rechaza el planteo de inhibitoria deducido y declara la incompetencia del Juzgado Federal para entender en la causa caratulada “Municipalidad de Paraná c/ Genneia S.A. s/ Monitorio Apremio”, expte. N°

57620, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 de Ejecuciones de esta ciudad de Paraná. Tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 98, se expresan agravios a fs. 101/106 vta., contesta vista el F. General ante esta Cámara el 20/08/2020 y pasan estos actuados a resolver a fs. 115.

II- La apelante relata en primer lugar los antecedentes de la causa, refiere a los fundamentos expuestos por el sentenciante para el rechazo de la inhibitoria presentada, considerando que resultan erróneos.

Efectúa diversas disquisiciones al efecto, con cita de fallos y solicita se revoque la resolución dictada y se acoja la inhibitoria deducida. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 11/09/2020

Alta en sistema: 14/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

III- Ya en esta instancia, el Sr. F. General contesta en fecha 20/08/2020 la vista corrida. Entiende que el recurso interpuesto resulta desierto, por estimar que los agravios deducidos resultaron extemporáneos. Dictamina –en subsidio- que corresponde se habilite la competencia del Juzgado Federal de Paraná, por los fundamentos que expone.

IV)

  1. Que, como reiteradamente ha señalado este Tribunal, “la Alzada es el ‘juez del recurso’ y no está

    vinculada por la conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación…” (cfr. entre muchos otros “Fresler, C.…”,

    L.S.Civ. 2002-II-4472, y “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, R.G.L.R., T. II,

    Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 14).

    En este orden de ideas, es a este Cuerpo al que le corresponde rever y decidir si se han cumplimentado los presupuestos de admisibilidad de la apelación, en cuanto a su procedencia y temporaneidad de interposición y fundamentación.

    Al respecto, el art. 246 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los CINCO (5) días de notificada la providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso”.

  2. Que, del análisis de las constancias de la causa surge que la parte actora interpuso el recurso de apelación Fecha de firma: 11/09/2020

    Alta en sistema: 14/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 189/2020/CA1

    temporáneamente, el que fue concedido por el juez de primera instancia el 09/03/2020, providencia que se notificó automáticamente el día 10/03/2020, de conformidad con lo previsto en el art. 133 del CPCCN.

    Expresa agravios en fecha 19/03/2020, encontrándose vencido el plazo para fundar su recurso, aun considerando las horas de gracia previstas en el art. 124, último párrafo, del CPCCN.

    En consecuencia, tal como lo estima el F. General ante esta Cámara, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y firme la resolución de fs. 93/96 vta.

  3. Que, cabe aclarar que el modo en que se resuelve resulta coincidente con lo dispuesto en el punto...

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