Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Marzo de 2010, expediente 3.405/07

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61854 30-03-10

SALA VI

EXPEDIENTE Nº 3.405/07 JUZGADO Nº 65

AUTOS: ”GENITO HEBE MURIEL C/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE

CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Ambas partes apelan la sentencia de primera instancia y, en primer lugar,

trataré la queja de la actora (fs. 227/234).

El recurso se refiere a los siguientes puntos:

  1. Ilegitimidad del cambio de lugar de trabajo dispuesto por el empleador A este respecto, el Juez “a quo” consideró que el cambio de lugar de trabajo dispuesto por la demandada y el hecho de que lo hubiera destinado a H.M.G. a desempeñarse en las oficinas del Sindicato Patronos de Cabotaje de Ríos y Puertos no justificaba ningún agravio ya que se le aseguraba que no se alteraba el sueldo básico, la categoría laboral ni la convención colectiva aplicable, y además opina que el lugar de trabajo no es un elemento esencial del contrato de trabajo.

    Considero equivocado el razonamiento explicitado, porque la demandada no puede articular que son idénticas en sus funciones, actuación y gestión la Obra Social y el Sindicato mencionado. De ahí que el traslado mencionado implicó no solamente un desplazamiento de la actividad concreta de la trabajadora sino también llevarla a un nuevo medio de trabajo con diferentes jefaturas y en funciones, que lo adelanto, no podía ser asimilables a las que cumplía para la demandada. No interesa en este orden de cosas que, el Sindicato y la Obra Social se encuentren estrechamente relacionadas porque son entes jurídicos diferentes. Y

    uno de los testigos de la propia demandada N.D.D.N. que trabajaba en tesorería dice como verdad de perogrullo que “la Obra Social, es la Obra Social y el gremio es el gremio” (fs. 137). Esta circunstancia, a mi modo de ver, priva de legitimidad el cambio ya que considero inadmisible el traslado a la Sede de otra entidad sin violar los principios rectores del ius variandi.

    Además los testigos de la actora, en términos que considero convincentes,

    señalaron uniformemente que la Sra. G. estaba en la Obra Social en afiliaciones, función específica y propia de la Obra Social que se distingue de cualquier tarea que le pueda ser asignada en el Sindicato. No dejo de observar que todos los testigos de la demandada le adjudican, en cambio, la tarea de recepcionista, que es explicada por B. (v. fs. 134) como que “la tarea específica del cargo era nada mas que recibir y abrir la puerta a los afiliados anunciarlos, recibir las llamadas (entiendo telefónicas), la correspondencia,

    encarpetar algún documento y nada más”.

    Ramos, testigo de la actora, a fs. 139, demostrando un conocimiento cabal de los hechos dice que la demandante se negó a realizar tareas en el Sindicato porque no eran labores administrativas y sabe que el trabajo que se desarrollaba en el otro lugar era, entre otros, el de servir café.

    M., también testigo de la demandada, a fs. 141, refiriéndose al traslado de G. manifiesta que la demandada “que había una vacante en el centro de padrones en la recepción, y por eso se vio la necesidad de enviar a Genito…” al Sindicato.

    Anoto que, los testigos de la actora tienen juicio contra la demandada pero cotejadas sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR