Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 031265/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31265/2012 - GENES JOSE LUIS c/ CAUSIO S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    466/76 (v. además su aclaratoria de fs. 558) que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las partes actora y por las codemandadas Causio SRL y La Caja ART S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 487/98, fs. 480/1, fs. 482 y fs. 502/3.

    El primer recurso mereció réplica de la aseguradora a fs. 567/8 y las dos apelaciones de las codemandadas fueron respondidas en forma conjunta por la parte actora a fs. 508/17. El letrado de esa parte y los peritos médica, ingeniero y contador cuestionan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 487 punto II, fs. 477, fs. 478, fs. 479, en ese orden).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Causio SRL, en mi opinión, no ha de prosperar.

    En lo que refiere al disenso articulado por esa recurrente sobre el fondo del asunto (v.

    especialmente: AGRAVIOS a fs. 480/vta./481) considero que lo manifestado en ese punto no constituye una crítica concreta y razonada contra los fundamentos establecidos en la sentencia de la instancia anterior en cuanto se condenó a esa sociedad por la incapacidad psicofísica sufrida por el reclamante causada por el tipo de tareas desarrolladas para su empleadora en el marco de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil vigente al momento de acaecimiento de los hechos por lo que este cuestionamiento arriba firme a esta Sede de modo que por motivos estrictamente formales, sugiero confirmar este segmento del decisorio de grado.

  3. La parte actora impugna el capital de condena por entenderlo bajo. También cuestiona que se Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20375877#202188077#20180326104143320 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX haya determinado un monto global sin discriminar cuáles son los conceptos que lo integran ni las pautas liquidatorias. La codemandada Causio SRL también critica que no se haya discriminado los diferentes rubros.

    En primer lugar he de analizar el planteo articulado en la demanda en cuanto se sostiene que el reclamante percibía además del salario registrado la suma de $ 600 mensuales de manera clandestina (v. fs.

    12/vta.).

    Entiendo que no se probó ese hecho invocado en el escrito de apertura.

    Ello es así pues el testimonio de J.M.A. (v. fs. 293/4) resulta insuficiente a los fines pretendidos ya que si bien en una parte de su declaración sostiene que lo vio cobrar al actor porque “ …cobraba en caja y el dicente laburaba a dos o tres pasos” también dijo que lo...

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