Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 019458/2021

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 19458/2021/CA3: “Generation International Marketing S.A. c/ E.N. – M.

Desarrollo Productivo – Secretaría Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa – SIMI 419694U 420529J y otro s/ Proceso de Conocimiento”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por: (i) el Estado Nacional, contra las resoluciones del 29.12.2022 y del 14.03.2023; y (ii) la firma actora, contra la resolución del 29.03.2023; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en primer término y por sentencia del 29.12.2022,

    el señor juez de primera instancia admitió la ampliación del plazo de vigencia de la medida cautelar ordenada el 25.03.2022, respecto de las siguientes declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI):

    (i) 21001SIMI419694U; y (ii) 21001SIMI420529J.

    Con posterioridad y mediante resolución del 14.03.2022,

    desestimó el planteo del Estado Nacional (cfr. contestación de demanda,

    incorporada digitalmente al litigio el 16.02.2023) en torno al carácter abstracto de la medida precautoria, a raíz de la derogación del régimen cuestionado. En este sentido, remarcó que la modificación del marco jurídico no generaba alteración alguna en la especie, en tanto subsistía un interés en las partes por efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a tal variación.

    Finalmente, y por pronunciamiento del 29.03.2023, denegó

    una nueva prórroga del plazo de vigencia de la medida cautelar de marras, en el entendimiento de que —en función de lo decidido el 7.02.2023, por esta Sala, en el marco del expediente incidental Nº 2— “el Tribunal ha perdido jurisdicción para examinar la prórroga solicitada”.

  2. ) Que, ante todo, vale advertir que la elevación de las presentes actuaciones se ciñó a “la denegatoria a que se declarase abstracta la cuestión y —asimismo— la denegatoria de prórroga de cautelar” (cfr.

    providencia del 10.05.2023).

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Empero, un pormenorizado examen de las piezas procesales emergentes de la causa permite advertir tanto la apelación que el Estado Nacional oportunamente dedujo contra la sentencia del 29.12.2022 —y que fue concedida en relación mediante providencia del 15.02.2023—, como la interposición del pertinente memorial, con réplica de su contraparte (cfr.

    presentaciones del 4.03.2023 y del 13.03.2023).

    Frente a esta situación —en cuyo contexto el Tribunal cuenta con los elementos necesarios como para brindar adecuada respuesta a los planteos introducidos por los apelantes—, se abordará la totalidad de los recursos, con el propósito de asegurar el ejercicio pleno de la garantía de la defensa en juicio de las partes involucradas.

  3. ) Que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean posteriores al...

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