Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 106645/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 106645/2013 GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/

CONS DEL EDIF OFFICE PARK NORTE RUTA PANAMERICANA 42.500 Y OTRO s/COBRO DE SU.S DE DINERO Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Llega este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 810, 814 y 815 frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 808/809.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, debe ponderarse que para analizar los emolumentos de los abogados, hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, se estima que los honorarios fijados para los letrados de la parte actora son elevados, reduciéndoselos: a la Dra. D.A.V., a la cantidad de 37,5 U., que al día de la fecha representa la suma de $89.925; al Dr. E.S., a la Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #16503326#246840400#20191021125226991 cantidad de 5,3 U., que al día de la fecha representa la suma de $12.709,40; a la Dra. Lucía F., a la cantidad de 34,36 U., que al día de la fecha representa la suma de $82.395,28; y a la Dra.

    T.K., a la cantidad de 54,96 U., que al día de la fecha representa la suma de $131.794,08.

    A su vez, no se entiende que los estipendios del Dr.

    M.R.Á., letrado patrocinante de la parte actora en la audiencia de la que se da cuenta en el acta de fs. 592/594, sean elevados, confirmándoselos en la cantidad de 0,83 U., que al día de la fecha representa la suma de $2000.

    Del mismo modo, se considera que son elevados los emolumentos del Dr. J.S., patrocinante y apoderado del Consorcio del Edificio Office Park Norte, reduciéndoselos a la cantidad de 126 U., que al día de la fecha representa la suma de $302.148.

    Finalmente, y por considerarlos reducidos, se...

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