Generales / Resolución GENERAL N° 709/2010. Aviso Nro: 151549

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2010
Número de Boletín27316
Fecha de Publicación 1 de Julio de 2010

DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALDERETES RESOLUCIÓN GENERAL N° 709/2010 Ciudad de Alderetes, Tucumán, 22 de Junio de 2010 VISTO:El Código Tributario Municipal sancionado por Ordenanza N° 1242/10 de fecha 08/06/2010, y la Ordenanza Tarifaria Anual 2010 sancionada por Ordenanza N° 1243/10 del 08/06/2010; CONSIDERANDO:Que en el Título II del Libro II del mismo se legisla respecto del Tributo Económico Municipal ( artículos 236° al 266°) que gravará el ejercicio de las actividades comerciales, industriales, de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que quienes las desarrollen posean locales establecidos o fuente de renta en la jurisdicción del municipio. Que el artículo 4° inciso a) de la Ordenanza N° 1243/10 (Ordenanza Tarifaria Anual 2010) fija los valores mínimos generales que deben tributar los sujetos pasivos del Tributo de Económico Municipal. Que el mencionado Artículo, faculta al Organismo Fiscal a dictar las norma reglamentarias para caracterizar, en calidad de Pequeños Contribuyentes, Medianos y Grandes a los sujetos pasivos del Tributo de Emergencia Municipal. Que es atribución del Organismo Fiscal dictar normas generales obligatorias en cuanto al modo, tiempo y forma en que deben cumplirse los deberes formales y/o materiales de los contribuyentes. POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por los artículo 28° y 29° de la Ordenanza N° 1242/10 -Código Tributario Municipal-; El Director de Rentas de la Municipalidad de Alderetes RESUELVE:Art. 1°:Serán considerados dentro de la categoría de Pequeños Contribuyentes del Tributo Económico Municipal - Título II del Libro II del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1242/10)-, los sujetos pasivos que se encuentren comprendidos en las siguientes supuestos:a. Que el monto de ventas correspondiente al último año calendario no supere el importe de $ 24.000 (Pesos Veinticuatro Mil) o su proporción en función a los meses de actividad. b. Que la actividad sea ejercida únicamente por el titular. c. Que el monto abonado mensualmente en concepto de Alquiler y/o su valor presunto no sea superior a $ 200,00 (Pesos Doscientos). Art. 2°:Serán considerados dentro de la categoría de Medianos Contribuyentes del Tributo Económico Municipal - Título II del Libro II del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1242/10)-, los sujetos pasivos que se encuentren comprendidos en las siguientes supuestos:a. Que el monto de ventas...

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