GENERALES / PARTICIPACIÓN CÍVICA'. CARTA ORGANICA de

Número de registro240527
Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de Gaceta30071

POR 1 DIA - ANEXO III. Partido Político. "PARTICIPACIÓN CÍVICA". CARTA ORGANICA

TITULO I De los principios generales. Artículo 1
Art. 1

"Participación Cívica" está formado por todos los ciudadanos que, habiendo adherido a su declaración de principios y al programa o bases de acción política, se encuentren afiliados al mismo, de acuerdo con lo preceptuado por esta Carta Orgánica y la legislación en vigencia. Art. 2: "Participación Cívica", en el marco de la Constitución Nacional y Provincial, adhiere al sistema democrático, representativo, republicano, federal y pluripartidista, propicia el respeto al disenso, a las minorías, a los derechos humanos y a la justicia social; no admite el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o para llegar a ejercer el poder. Sus objetivos principales son encauzar, fomentar y propender a un adecuado y correcto desarrollo de las relaciones sociales, culturales y económicas de la comunidad tucumana, para lo cual aspira obtener institucionalmente los gobiernos provinciales, municipales y comunales que deberá ejercer dentro del marco de la ética y la moral pública.

TITULO II De los Afiliados. Artículo 3
Art. 3

Para ingresar como afiliado a "Participación Cívica" se requiere: a) Tener 18 (dieciocho) años de edad como mínimo. b) Ser nativo o naturalizado, sin distinción de sexo, raza o religión. c) Acreditar con el documento de identidad (DNI, LE, LC) tener constituido domicilio en la Provincia de Tucumán. d) Aceptar los principios, programas y estatutos partidarios. e) Firmar la ficha de afiliación. f) Dar cumplimiento a los requisitos formales que imponga el Partido y la Ley de Partidos Políticos. Art. 4: La afiliación deberá hacerse en fichas especiales que proveerá el Partido y podrá realizarse en cualquier Comité o en la forma prevista en la Ley de Partidos Políticos. La identidad y demás datos del nuevo afiliado, así como el consentimiento expresado en ese acto, es responsabilidad exclusiva de quien confecciona y certifica la ficha de afiliación. Art. 5: Toda la solicitud de afiliación deberá ser considerada por el Comité Ejecutivo, el que podrá aceptarla o rechazarla dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que medie decisión en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Art. 6: La resolución que rechace una solicitud de afiliación deberá ser fundada y fehacientemente notificada al solicitante, quien dentro de término perentorio de 10 (diez) días corridos podrá interponer recurso de apelación ante la Convención del partido. Dicho recurso deberá ser fundado por escrito en el acto de su interposición y deberá estar acompañado de la totalidad de la prueba que se pretenda esgrimir. Sólo podrá ofrecerse prueba documental, instrumental, informativa o pericial, cuya producción estará a cargo del peticionante. Art. 7: La Convención deberá expedirse en forma definitiva en la primera sesión ordinaria que realice con posterioridad a la interposición del recurso de apelación a que se refiere el artículo precedente. Art. 8: No podrán ser afiliados: a) Los ciudadanos excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales en vigencia, mientras dure su exclusión o inhabilitación. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c) Los expulsados del partido, mientras no...

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