GENERALES / MUNICIPALIDAD DE TRANCAS ORDENANZA N° 0563/17 de

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2017
Número de Boletín29057
Fecha de Publicación 3 de Agosto de 2017
Número de documento208451

MUNICIPALIDAD DE TRANCAS

ORDENANZA N° 0563/17

EXPTE. N° 026/C/2.017.-

VISTO: El Proyecto presentado por los Concejales María Isabel Carabajal, Hugo Roberto Pachao, Luis Emanuel Brito, Walter Rubén González y Javier Darío Vieytes, y

CONSIDERANDO: Que este cuerpo Legislativo debe velar por mejorar y asegurar el pleno funcionamiento de la Municipalidad de Trancas, en sus diferentes áreas.

Que resulta necesario dar mayor celeridad a los trámites administrativos y dar una respuesta satisfactoria a los vecinos, en cuanto a los servicios y obras publicas.

Que a tal fin se deben cubrir las vacantes existentes en las distintas áreas del departamento Ejecutivo, producidas por diferentes causas.

Que existe personal contratado que desempeñan sus funciones hace varios años, con responsabilidad e idoneidad, en las diferentes áreas de trabajo.

Que los mismos merecen un justo reconocimiento a su labor, compromiso y permanencia en la Institución.

Que es política del gobierno actual, dar estabilidad y continuidad laboral al personal contratado y transitorio, asegurando la economía de su grupo familiar.

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE TRANCAS SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°

DESIGNAR en la Planta Permanente de la Municipalidad de Trancas, en las vacantes existentes y en las que se produzcan en el futuro, a todo empleado contratado, teniendo en cuenta su mayor antigüedad de servicio efectivo al Municipio, reservándose un porcentaje de las vacantes, para hijos contratados de empleados fallecidos y/o jubilados (10%).

ARTICULO 2°

De haber más de una vacante para ingresar a la Planta Permanente, se confeccionara un Padrón con empleados contratados que tengan antigüedad en el Municipio, dando prioridad a los de mayor antigüedad para acceder a la vacante.

ARTICULO 3°

Dicho empleado será incorporado en la categoría mínima, a excepción que su reconocida capacidad e idoneidad amerite una categoría superior.

ARTICULO 4°

El empleado a efectivizarse deberá contar con:

1- Informe favorable del área Municipal donde se desempeña.

2- Certificado de buena conducta

3- No tener...

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