GENERALES / MUNICIPALIDAD DE TRANCAS ORDENANZA N° 0541/16 de

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2016
Número de Boletín28861
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2016
Número de documento201802

MUNICIPALIDAD DE TRANCAS

ORDENANZA N° 0541/16, del 25 de Agosto de 2016.-

EXPTE N° 2750-R-16

VISTO: EL Expte de referencia, mediante el cual el Dpto Ejecutivo Municipal, envía Proyecto de Ordenanza que establece un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y,

CONSIDERANDO: Que el mencionado proyecto, fue elaborado por la Dirección de Rentas Municipal.

Que a fs 12 y 16, obra informe técnico de Contaduría y Asesoría Letrada Municipal.

Que el mismo fue aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 25-08-2016

Que según lo preceptuado por la Ley N° 5529(Orgánica de Municipalidades) Art. 24 Inc. 8, es facultad de éste Honorable Cuerpo, fijar impuestos, tasas y contribuciones.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELA MUNICIPALIDAD DE TRANCAS, SANSIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEUDAS COMPRENDIDAS

Conceptos y sujetos incluidos

ARTICULO 1°

Establécese con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial-al contado o mediante pagos parciales-de deudas vencidas y exigibles al 30/04/2016 inclusive, en concepto de tasas previstas en la Ordenanza Tributaria Fiscal vigente, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección de Rentas Municipal, incluyendo sus intereses ,recargos y multas, por el cual los contribuyentes y responsables podrán regularizar su situación fiscal, dando cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas, en la forma, condiciones y con los alcances establecidos para cada caso por la presente Ley.

La regularización de los tributos se formalizará a través de la regularización de sus respectivos anticipos o cuotas, según la obligación de que se trate.

Quedan alcanzadas también por el citado régimen las siguientes deudas:

  1. Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad.

  2. Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección de Rentas Municipal

  3. Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, implicando el acogimiento al presente régimen de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo los citados sujetos por el monto demandado, sin considerar los beneficios que implica el acogimiento a la presente Ordenanza, el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que corresponda el mismo.

Condición y vencimiento para la solicitud de adhesión o acogimiento al régimen

ARTICULO 2°

Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen, que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias que como tales les correspondan, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 30/04/2016 inclusive, y hasta el acogimiento al citado régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada.

Tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas en tiempo y forma hasta sus respectivos vencimientos...

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