GENERALES / MUNICIPALIDAD DE TRANCAS ORDENANZA N° 0541/16 de
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Octubre de 2016 |
Número de Boletín | 28861 |
Fecha de Publicación | 18 de Octubre de 2016 |
Número de documento | 201802 |
MUNICIPALIDAD DE TRANCAS
ORDENANZA N° 0541/16, del 25 de Agosto de 2016.-
EXPTE N° 2750-R-16
VISTO: EL Expte de referencia, mediante el cual el Dpto Ejecutivo Municipal, envía Proyecto de Ordenanza que establece un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y,
CONSIDERANDO: Que el mencionado proyecto, fue elaborado por la Dirección de Rentas Municipal.
Que a fs 12 y 16, obra informe técnico de Contaduría y Asesoría Letrada Municipal.
Que el mismo fue aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 25-08-2016
Que según lo preceptuado por la Ley N° 5529(Orgánica de Municipalidades) Art. 24 Inc. 8, es facultad de éste Honorable Cuerpo, fijar impuestos, tasas y contribuciones.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELA MUNICIPALIDAD DE TRANCAS, SANSIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO
DEUDAS COMPRENDIDAS
Conceptos y sujetos incluidos
Establécese con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial-al contado o mediante pagos parciales-de deudas vencidas y exigibles al 30/04/2016 inclusive, en concepto de tasas previstas en la Ordenanza Tributaria Fiscal vigente, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección de Rentas Municipal, incluyendo sus intereses ,recargos y multas, por el cual los contribuyentes y responsables podrán regularizar su situación fiscal, dando cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas, en la forma, condiciones y con los alcances establecidos para cada caso por la presente Ley.
La regularización de los tributos se formalizará a través de la regularización de sus respectivos anticipos o cuotas, según la obligación de que se trate.
Quedan alcanzadas también por el citado régimen las siguientes deudas:
-
Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad.
-
Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección de Rentas Municipal
-
Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, implicando el acogimiento al presente régimen de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo los citados sujetos por el monto demandado, sin considerar los beneficios que implica el acogimiento a la presente Ordenanza, el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que corresponda el mismo.
Condición y vencimiento para la solicitud de adhesión o acogimiento al régimen
Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen, que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias que como tales les correspondan, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 30/04/2016 inclusive, y hasta el acogimiento al citado régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada.
Tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas en tiempo y forma hasta sus respectivos vencimientos...
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