GENERALES / MUNICIPALIDAD DE MONTEROS DECRETO Nº 435 de
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Junio de 2016 |
Número de Boletín | 28781 |
Fecha de Publicación | 23 de Junio de 2016 |
Número de documento | 199086 |
MUNICIPALIDAD DE MONTEROS
DECRETO N° 435
Monteros, 16 de Junio de 2016
VISTO: Las Actuaciones iniciadas mediante Expte. N4322-Fol-591-16, por la Secretaría de Gobierno, por el cual solicita se arbitren los medios necesarios para la recuperación del Inmueble sito en calla Avenida Avellaneda al 100 de esta ciudad, que le fuera cedido a la Asociación Civil Red de Mujeres Solidarias de Monteros, mediante contrato de Comodato, y
CONSIDERANDO: Que se fundamenta dicho pedido en razón de haber iniciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Gerencia de Empleo de la Nación, el Expte N°1/369/10842, dentro del Programa Construir Empleo, con la finalidad de llevar a cabo un Proyecto denominado "Paseo del Bicentenario" considerado de gran enverguedura para este Municipio,
Que por lo expuesto, se hace necesaria la recuperación del Inmueble -con carácter de urgente- a fin de llevar adelante el proyecto mencionado,
Que a fojas 10) toma intervención la Dirección de Asuntos Legales y expresa que, teniendo a la vista Escritura N° 32 de fecha 06/04/2005, por la cual se transfiere el Inmueble en cuestión a la Municipalidad de Monteros, conforme a la Ley 24.146, "Cesión de Derecho y Acciones - Estado Nacional Argentino a favor de la Municipalidad de Monteros, a la clara se puede advertir en el mencionado instrumento en su cláusula TERCERA, PUNTO "F", que los referidos Inmuebles, no podrán ser susceptibles de cesión alguna, cualquiera sea su carácter, por el término de 20 (veinte) años, por igual término no podrán ser gravados con derecho real, como ser hipoteca y/o cedidos en usufructo, arrendamiento o comodato, lo que dará de disponer la revocación del dominio.
Que analizadas las presentes actuaciones, en especial Contrato de Comodato y Decreto de aprobación del mismo, a pesar que no se establece la rescisión anticipada, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa, el inmueble que se solicita es con una finalidad específica, imprevista y urgente, es por lo que esta Dirección estima viable proceder a la rescisión anticipada, o sea a la restitución del Inmueble ante el plazo establecido, conforme a lo previsto por el Art. 1539, Inc. a) del...
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