GENERALES / MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ de

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2018
Número de Boletín29219
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2018
Número de documento213853

MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ

Decreto N° 352/16

POR 1 DIA - San Miguel de Tucumán, 11 De Noviembre de 2.016. Visto: El Expte. Decreto N°.: 180/11 que tramita la Prescripción Adquisitiva a favor de la Municipalidad de Famaillá del inmueble ubicado en la esquina de las Avdas. Sarmiento y Alberdi -ochava noreste-, de la Ciudad de Famaillá, Departamento Famaillá, Provincia de Tucumán, identificado con los Padrones N°.: 79.164 y 75.984. Considerando: Que es procedente la aplicación de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320 y sus Decretos Reglamentarios N°: 1025/14 (SSG), N° 482/14 (SSG.) y N° 516/14 (SSG) de fechas 27/03/1978, 14/02/1.980 y 17/03/1.982, respectivamente, en virtud de que la Municipalidad de Famaillá ejerce la posesión del inmueble desde hace más de veinte años en forma permanente e ininterrumpida hasta la fecha. Que a los fines de acreditar los requisitos legales pertinentes, se adjunta a fs. 1, Decreto N° 180/11 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se inicia formalmente los trámites y las acciones tendientes a obtener el dominio por prescripción adquisitiva administrativa previstos en las disposiciones legales precedentemente citadas. Que a fs. 2, se adjunta Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva N° 63009/11 de fecha 21/11/2011, donde constan dimensiones, medidas, linderos, superficie y nomenclatura catastral del inmueble a usucapir. Que a fs. 3, se adjunta publicación de edictos en el Boletín Oficial. A fs. 4 a 21, se adjunta Expte. N° 33158/377/12 tramitado por ante la Dirección la Dirección General de Catastro y en el cual se determinó que los inmuebles identificados con los Padrones N° 79.164 y 75.984 figuran a nombre de la Cía. Azucarera Tucumán SA. Que a fs. 23 se agrega el Decreto N° 230/16 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se dispone la realización de informes por parte de la Dirección de Catastro y Edificación Privada, Dirección de Aguas y Cloacas y Dirección de Rentas, todos ellos referidos al ejercicio posesorio del inmueble a prescribir.. Que a fs. 24, 25 y 26 corren agregados dichos informes, de los cuales surge la posesión de parte de la Municipalidad de Famaillá del inmueble a usucapir desde hace más de veinte años. Que a fs. 27, se acompaña Decreto N° 231/16 dictado por igual Órgano que el anterior, por el cual dispone la prosecución de los trámites de prescripción adquisitiva administrativa·· del inmueble referenciado en el Plano de Mensura para...

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