GENERALES / MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI ORDENANZA 1807/2023

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
Número de Gaceta30.606
SecciónSección Avisos

MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI
Ciudad de Banda del Río Salí, 27 de noviembre de 2023.-

ORDENANZA Nª1807/2023

VISTO:
La necesidad de actualizar los importes que en materia tributaria se encuentran vigentes en la Ordenanza Fiscal Anual 1775/2020 y
CONSIDERANDO:
QUE, este Honorable Concejo Deliberante tiene la misión de actualizar los montos imponibles correspondientes a los hechos susceptibles de imposición tributaria previstos en el Código Tributario Municipal y Tributo -Económico Municipal Ordenanza N° 1585/2012, del 05 de Enero de 2012.
QUE, resulta imprescindible establecer parámetros claros y precisos en materia tributaria a efectos de otorgar certeza y seguridad jurídica a los Contribuyentes que erogan sus Tributos por residir dentro del ejido municipal, o ejercer su actividad comercial en jurisdicción municipal.

QUE, dichos parámetros deben estar en consonancia a la realidad que actualmente impera en nuestra Comunidad, contemplando las distintas situaciones que generan tales hechos imponibles.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDADDE LA BANDA DEL RIO SALI SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: SANCIÓNASE la Ordenanza Fiscal Anual 2023,regirá a partir del 01 de diciembre de 2.023, conforme al articulado y cláusulas contenidas en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2°: DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 3°: COPIESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.

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ORDENANZA N°1807/2023

ANEXO I
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES

ARTICULO N° 1: En cumplimiento del art 127 del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1585/2012 y Tributo Económico Municipal, a fin de la aplicación de la Tasa por Servicios Generales, en todo el territorio municipal, se fijan las siguientes zonas:

ZONA A: Comprende las siguientes arterias: Pueyrredón desde Sgto. Cabral hasta Ruta Nacional N° 9. Nicaragua desde Venezuela hasta Av. Independencia. Av. Avellaneda desde Venezuela hasta Av. Independencia. Av. J. M. Paz desde Av. Independencia hasta Pje. P. de los Andes. Av. San Martín desde Guatemala hasta Lucas Córdoba. Av. Mons. G. J. Díaz desde Sgto. Cabral hasta J. J de Urquiza. Av. Juan B. Terán desde Ruta Nacional N° 9 hasta J. J. de Urquiza. Pasaje 20 de Junio desde M. Estoquin hasta G. Leston de Guzmán. 9 de Julio desde Av. Independencia hasta 25 de Mayo. Pasaje Libertador desde Pasaje Paso de los Andes hasta Lucas Córdoba. Congreso desde Dorrego hasta Avda. Independencia.
Reconquista desde Ruta Nacional N° 9 hasta Las Heras. Mario Bravo desde Pasaje O. Andrade hasta J. J. de Urquiza. Miguel Lillo desde Dorrego hasta Ruta Provincial N° 306.
Martín Fierro desde Belgrano hasta Av. Santo Cristo. Ruta Prov.302 desde Covemat hasta J. J de Urquiza. Guatemala desde Av. Avellaneda hasta Avda. San Martín. Pje. Alberdi desde Av. Avellaneda hasta Avda. San Martín. Av. Independencia desde A. Heredia hasta Av. Mons. G. J. Díaz. M. Estoquin desde Constitución hasta Av. Mons. G. J. Díaz Pje. Centenario desde Diagonal A. J. Paz hasta 9 de Julio. 25 de Mayo desde Av. J.M. Paz hasta Av. Mons. G. J. Díaz. Pje. Islas Malvinas desde 9 de Julio hasta Av. San Martín.
Pje. Paso de los Andes desde 9 de Julio hasta Av. Mons. G. J. Díaz. G. Leston de Guzmán desde A. Heredia hasta Av. J. M. Paz. Diagonal Alberto J. Paz desde Av. J. M. Paz hasta Av. San Martín. Pje. Celestino Gelsi desde Av. S. Martín hasta Av. Mons. G. J. Díaz. Dorrego desde Av. San Martín hasta Miguel Lillo. Ruta Nac. 9 desde Guatemala hasta límite con San Andrés. Sgto. Cabral desde Av. Mons. G. J. Díaz hasta Ruta Nac. 9.
Belgrano desde Av. Mons. G. J. Díaz hasta Martín Fierro. Av. Sto. Cristo desde Av. Mons. G. J. Díaz hasta Camino EI Carmen. Las Heras, desde Av. Mons. G. J. Díaz hasta Av. Sto. Cristo. O. Columbres desde Av. Mons. G Díaz hasta Av. J. B. Terán.

LASTENIA

Av. América desde Camino El Carmen hasta Av. Eva Perón. Av. Tornquist desde República Este hasta Balcarce. Av. Eva Perón desde Av. Tornquist hasta Ruta Nac.9. República Este desde Av. Tornquist hasta Av. América. República Oeste desde Avda. América hasta Ruta Nac. 9.

ZONA B: Comprende las siguientes arterias:

Barrió Cap. Candelaria: excepto Avda. Avellaneda, Avda. Independencia y Nicaragua, Américo Vespucio, Antártida Argentina, Azcuénaga, Pje. Ocaranza, Avda. Ramón Paz Posse, calle Paz Posse, Reconquista entre Las Heras y J. J. de Urquiza, Reyes Católicos desde Avda. Mons. G. J. Díaz hasta Américo Vespucio; Sarmiento; Ruta Prov. 302 desde Covemat hasta Barrio E. Orell,

ORDENANZA N° 1807/2023

Ruta Prov. 306, Belgrano desde Martín Fierro hasta A. Vespucio, A. Heredia, Florida, Progreso,
Constitución, M. Estoquin desde Constitución hasta A. Heredia; Fray M. Esquiu, Crisóstomo Méndez, Mariano Moreno, Pje. Caseros desde Ruta 306 hasta Congreso; Diego de Rojas, Fray
Luís Beltrán, Lavalle, La Madrid, Lideró Quinteros, Lucas Córdoba, M. Fierro, monoblock Banda III; 9 de Julio desde 25 de Mayo hasta Lucas Córdoba. Barrio Los Fresnos: (110 y 150 viviendas), Barrio IPVDU (140 viviendas), Barrio Aeropuerto, Pje. San Juan; Pje. O. Andrade; Pje. Padilla y Pje. Pablo Rojas Paz desde calle Antártida Argentina hasta Fray Luís Beltrán.

LASTENIA

Bazán de Laguna, Adán Quiroga, 4 de Junio, 7 de Mayo, Nicolás Frasconá; Camino EI Carmen, Chazarreta y Lola Mora.

ZONA C:
El resto de las arterias correspondientes a la jurisdicción de la Municipalidad de La Banda del Río Salí, que no se encuentren en las Zonas A y B.

LASTENIA:
Barrió La Rivera, EI Mirador, San Martín, Barrio Albornoz, Sgto. Cabral, Flor y Perfume, Villa Lastenia, Villa Inés y EI Cuadro.

ZONA D: LOTEOS

ARTICULO N° 2: Fijase las siguientes alícuotas que se aplicarán sobre las valuaciones fiscales totales de los inmuebles:
. Inmuebles edificados destinados a viviendas: 7%0 (Siete por mil).
. Inmuebles edificados destinados a actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios 13%0 (Trece por mil).
. Inmuebles baldíos 50%0 (Cincuenta por mil).
. Inmuebles rurales sin mejoras 30%0 (Treinta por mil).
. Inmuebles rurales con mejoras 13%0 (Trece por mil).

ARTICULO N° 3: Fijase los siguientes mínimos anuales para los inmuebles destinados a viviendas:

ZONA A:
Pequeños, anualmente $ 2.400,00
Medianos, anualmente $ 6.000,00
Grandes, anualmente $ 8.400,00

ZONA B:
Pequeños, anualmente $ 2.2400,00
Medianos, anualmente $ 4.800,00
Grandes, anualmente $ 6.480,00


ORDENANZA N° 1807/2023

ZONA C:
Pequeños, anualmente $ 1.600,00
Medianos, anualmente $ 3.600,00
Grandes, anualmente $ 4.800,00

ZONA D:
Mínimo anual único $ 2.400,00

ARTICULO N°4: Fijase los siguientes mínimos anuales para los inmuebles destinados a actividades económicas industriales, de comercio y de servicios.
Destinados para la Industria en cualquier zona, mínimo anual $43.500,00

ZONA A:
Pequeños, anualmente $ 8.100,00
Medianos, anualmente $ 12.000,00
Grandes, anualmente $ 16.200,00

ZONA B:
Pequeños, anualmente $ 7.200,00
Medianos, anualmente $ 10.800,00
Grandes, anualmente $ 14.400,00

ZONA C:
Pequeños, anualmente $ 6.000,00
Medianos, anualmente $ 9.000,00
Grandes, anualmente $ 12.000,00

ZONA D:
Mínimo anual único $ 8.400,00

ARTICULO N° 5: Fijase los siguientes mínimos anuales para los inmuebles baldíos:

ZONA A:
Pequeños, anualmente $ 8.400,00
Medianos, anualmente $ 12.600,00
Grandes, anualmente $ 16.800,00

ZONA B:
Pequeños, anualmente $ 7.200,00
Medianos, anualmente $ 10.800,00
Grandes, anualmente $ 14.400,00

ORDENANZA N° 1807/2023

ZONA C:
Pequeños, anualmente $ 4.800,00
Medianos, anualmente $ 7.200,00
Grandes, anualmente $ 9.600,00

ARTICULO N° 6: Fijase los siguientes mínimos anuales para los inmuebles rurales:
Pequeños, anualmente $ 9.000,00
Medianos, anualmente $ 13.200,00
Grandes, anualmente $ 18.000,00

ARTICULO N° 7: Los inmuebles baldíos que se encuentren con obras en construcción, gozaran de una bonificación del 30% del tributo correspondiente, por el lapso, entre la aprobación de la documentación técnica de la obra y su finalización, siempre y cuando no supere los tres meses, a partir de la fecha del otorgamiento de la bonificación.
Los inmuebles que actualmente estén destinados a casa habitación con obra en construcción, gozaran de una bonificación del 30% del tributo correspondiente, contra la presentación de los planos aprobados y/o constancia certificada por un profesional y refrendado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de La Banda del Río Salí.

ARTICULO N° 8: Los contribuyentes que cancelen la totalidad de su tributo anual, antes del vencimiento del primer bimestre fijado por el Calendario Tributario, gozaran de una bonificación del 20% (veinte por ciento), según lo establece el Art. N° 131 del Código Tributario.

ARTICULO N° 9: Los mínimos de los tributos detallados en los artículos: 2, 3 y 4 de la presente Ordenanza, tendrán vigencia hasta que el Departamento de Catastro Municipal, aporte a la Dirección de Rentas Municipales, las valuaciones fiscales anuales o el contribuyente demostrare fehacientemente ante el citado organismo técnico, que el valor de la propiedad sobre el cual se determina el Tributo, genera una contribución inferior a los citados mínimos, en cuyo caso se estará por el valor más favorable al Contribuyente.

ARTICULO N° 10: La Tasa por Servicios Generales se liquidará anualmente en 6 (seis) cuotas, equivalentes a la aplicación de la alícuota fijada por la valuación fiscal total del inmueble dividido en 6 (seis). Los importes a abonar por las cuotas referentes a la tasa no serán en ningún caso inferior a los valores mínimos anuales fijados dividido por 6 (seis). Las cuotas se cancelarán conforme indique el calendario tributario.

ARTICULO N° 11: Las formas de pago por las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles y/o la Tasa por Servicios Generales adeudadas y...

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