GENERALES / IPVYDU. EXPTE. Nº 3850/440-2001.- de

Número de Boletín27998
Fecha de Publicación12 de Abril de 2013
Número de documento171763

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

NOTIFICACION

Expte. N° 3850/440-2001.-

POR 1 DIA - Notifico a los Sres. GOMEZ LUIS CIRILO D.N.I. N° 7.084.677 y MOLINA TOMASA IRMA DEL V. D.N.I. N° 6.689.359-Usted de la Resolución N° 4953/2012, cuyo texto es el siguiente: "S.M. de Tucumán, 28 de Agosto de 2012 RESOLUCION N° 4953 . VISTO, el Expte. del rubro; y CONSIDERANDO: que, la unidad habitacional identificada como: Manz. B3 - Block D - Dpto. 3 del Plan "234 Viviendas é Infraestructura en SAN MIGUEL DE TUCUMAN - SEÑALEROS", fue adjudicada mediante Resolución N° 3507/97 a los Sres. GOMEZ LUIS CIRILO D.N.I. N° 7.084.677 y MOLINA TOMASA IRMA DEL V. D.N.I. N° 6.689.359, contando con Boleto de Compraventa; que, surge que la unidad registra una deuda que asciende a la suma de $ 5.833,38.- por lo que en fecha 23/04/2012, se procedió a intimar mediante Carta Documento; que, del informe obrante a fs. 147, surge que los adjudicatarios no se presentaron a regularizar su situación de morosidad por lo que se ha configurado un claro incumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Boleto de Compraventa suscripto, encuadrando la situación dentro de lo establecido en la cláusula décima primera del mismo instrumento, como causal de rescisión automática del contrato y atento a lo normado por el Art. 509 del Código Civil, la mora se ha producido por el mero transcurso del tiempo sin que sea necesario interpelación previa, ello en atención a la modalidad de pago por periodos mensuales y consecutivos; que, de acuerdo a lo dictaminado por Sección Recupero de Viviendas, corresponde dictar el instrumento legal respectivo, rescindiendo el respectivo Boleto de Compraventa y revocando la Resolución de Adjudicación N°...

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