GENERALES / INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO EXPTE N° 8395/440-2017 de

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2019
Número de Boletín29504
Fecha de Publicación31 de Mayo de 2019
Número de documento224525

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

NOTIFICACION

Expte. N° 8395/440-2017

POR 1 DIA - NOTIFICO al Sr. RISSO JUAN CARLOS, DNI N° 11.475.230 de la Resolución N° 01546/18 cuyo texto es el siguiente: S.M. de Tucumán, Expte. 8395/440-2017, RESOLUCION N° 1546 del 13 de Abril de 2018. VISTO, el Expte. del rubro; y CONSIDERANDO: que, la unidad habitacional identificada como: Manz. B3 – Block F – Dpto. 1 del Barrio “234 Viviendas é Infraestructura en San Miguel de Tucumán”, fue adjudicada mediante Resolución N° 661/06, a los Sres. RISSO JUAN CARLOS D.N.I. N° 11.475.230 y MADARIAGA RUTH CATALINA D.N.I. N° 13.066.925, contando con Boleto de Compraventa; que, del estado de deuda obrante a fs. 4/5, surge que la unidad registra una deuda que asciende a la suma de $28.246,82.- siendo así intimada de pago en fecha 25/11/2015, ascendiendo actualmente a $40.278,67.-; que, del informe obrante a fs. 19, surge que los adjudicatarios no se presentaron a regularizar su situación de morosidad por lo que se ha configurado un claro incumplimiento a la cláusula cuarta del Boleto de Compraventa suscripto, encuadrando la situación dentro de lo establecido en la cláusula décimo segunda del Boleto de Compraventa como causal de rescisión automática del contrato y atento a lo normado por el Art. 509 del Código Civil, la mora se ha producido por el mero transcurso del tiempo sin que sea necesario interpelación previa, ello en atención a la modalidad de pago por periodos mensuales y consecutivos; que, de acuerdo a lo dictaminado por Sección Recupero de Viviendas, corresponde dictar el instrumento legal respectivo, revocando la Resolución de...

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