Generales / H.C.D. De M. de J. B. Alberdi Ordenanza Nº 11/2007. Aviso Nro: 128710

Fecha de la disposición12 de Julio de 2007
Número de Boletín26576
Fecha de Publicación12 de Julio de 2007

MUNICIPALIDAD DE JUAN B. ALBERDI Honorable Concejo Deliberante Juan Bautista Alberdi - Tucumán Ordenanza N° 11/2.007 POR 1 DIA - Visto: La necesidad de implementar medidas que hagan, a una mejor y mayor percepción de los tributos municipales, evitando en la medida de lo posible la evasión fiscal, y lograr un mayor flujo de ingresos, y; Considerando:Que en la jurisdicción del Dpto. de Juan B. Alberdi, y en conformidad al imperio de nuevas modalidades que regulan al aspecto de comercialización de los productos industrializados derivados de la caña de azúcar, tomando bajo su responsabilidad la ejecución de la etapa de comercialización de los productos industrializados. Que estas entidades cooperativas, como así también los productores que no están nucleados en ellas, al realizar la etapa de comercialización de productos industriales, se convierten en sujeto pasivos obligados al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos N° 7 al 20 inclusive, Titulo I, Capitulo I al IX, Tributo de Emergencia Municipal de la Ordenanza N° 08/2007, modificatoria del Código Tributario Municipal. Que en función de agilizar el proceso de percepción, se hace necesario designar agente de Retención para el cobro de estos tributos, medida esta contemplada en el art. 22 del Código Tributario Municipal. Por ello el; El Honorable Concejo Deliberante De La Ciudad de Juan B. Alberdi; sanciona con fuerza de:Ordenanza. Artículo 1°.- A partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, designase como agente de retención del Tributo de Emergencia Municipal a la firma ATANOR S.C.A, con domicilio comercial en Miguel M. Campero y Sortheix de esta Ciudad. Artículo 2°.- El agente de retención mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá retener en oportunidad de entregar a Cooperativas y Cañero Independientes el azúcar elaborada bajo el sistema de maquila, el importe correspondiente al Tributo de Emergencia Municipal, sobre la alícuota del ocho por mil ( 0,08 %), y la base del precio que en su oportunidad el agente de retención comercialice su producción industrial...

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