Generales / Municipalidad De Concepcion Ordenanza Nº 1.404. Aviso Nro: 117024

Fecha de la disposición 2 de Enero de 2006
Número de Boletín26194
Fecha de Publicación 2 de Enero de 2006

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION POR 1 DIA - Ordenanza N°1.404. Promulgada por Decreto N°110 de fecha 27.12.2005.- Proyecto de Ordenanza Sancionado N°027/05 Visto: La Ordenanza N°16/82 (Código de Faltas Municipal), y Considerando. Que la misma ha venido sufriendo numerosas reformas en el afán de actualizarla para que cumpliera su cometido en forma eficaz y conforme a los tiempos. Que en la actualidad se requiere efectuar una nueva reforma a los fines de poder dar al Código de Faltas Municipal un carácter particular en su contenido y cometido. Que esta reforma no tan solo debe estar guiada a lo netamente formal sino también en su espíritu, con la aplicación de procedimientos ágiles, actuales, conforme a las leyes tanto nacionales como provinciales, y coincidente a la complejidad de las distintas actividades que se desarrollan en nuestra ciudad. Por ello El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concepción Sanciona con Fuerza de Ordenanza:Código de Procedimiento en materia de Faltas:Libro I - Título I - DISPOSICIONES GENERALES (Art.1°.- Este Código se aplicará para el juzgamiento de todas las faltas, infracciones o contravenciones cuya jurisdicción y competencia corresponda a la Justicia de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de Concepción. Art. 2°.- DE LA JURISDICCION:La Jurisdicción en materia de faltas municipales, será ejercida originariamente por los Señores Jueces de Faltas. Art.3°.- DE SU COMPETENCIA:La competencia para el Juzgamiento de las faltas municipales corresponde al Tribunal Municipal de Faltas de conformidad a lo establecido por el Art. 1° de la Ordenanza 15/82, y demás normas complementarias. Art.4°.- El término "falta" comprende:las contravenciones, infracciones o transgresiones a las normas municipales. Art.5°.- Las disposiciones generales del Código Penal y del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Tucumán serán de aplicación supletoria, siempre que resulten compatibles con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Art.6°.- Las personas físicas o jurídicas podrán ser sancionadas por las faltas que cometieren sus agentes y personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que les pudiere corresponder personalmente a los autores de la falta. Las personas físicas o jurídicas podrán ser representadas en el juicio de faltas por terceros con poder suficiente, sin perjuicio de la facultad del Juez de disponer cuando lo estimare conveniente, el comparendo personal del autor de la falta. Podrán ser también sancionados por faltas cometidas por menores de edad, sus padres, tutores, guardadores responsables y el propietario del vehículo, cosa o elemento usado para cometer la falta. Art.7°.- La tentativa no es punible, salvo disposición expresa en contrario. Art.8°.- En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea mas favorable al acusado. Art.9°.- El obrar culposo es suficiente para que la falta sea punible. Art. 10°.- Nadie pude ser condenado sino una sola vez por una misma falta. Sin embargo cuando el infractor no subsanare la contravención dentro de los plazos fijados por el Juez de la causa, podrán aplicarse agravaciones sucesivas de la sanción originaria, sin que ello implicare nuevas condenas, y sin perjuicio de mandar remover, deshacer o rehacer el trabajo, obra o hecho constitutivo de la falta, a través de dependencias municipales o terceros, por cuenta y a cargo del infractor responsable. La multa es independiente de las costas y gastos que genere el procedimiento, los que deberán ser satisfechos por el infractor. Art.11°.- Todos los que intervinieren en la comisión de una Falta como autores, instigadores o cómplices, quedarán sometidos a la misma escala de sanciones, sin perjuicio de que estas se gradúen con arreglo a las respectivas participaciones. Art.12°.- La defensa letrada no es obligatoria en el juicio de faltas, pero el imputado podrá solicitarla.- CAPITULO II DE LAS SANCIONES - Art.13°.- En las faltas a las Ordenanzas y otras normas cuya aplicación competa a la Municipalidad de la Ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, serán aplicables las siguientes sanciones:Multa, Decomiso, Clausura, Inhabilitación, Amonestación, Realización de Trabajos No Remunerados, las que podrán dictarse en forma individual, conjunta o alternativamente.- Art. 14°.- La sanción de AMONESTACION, sólo podrá aplicarse en sustitución de la Multa prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare Reincidencia en la falta cometida. Art.15°.- La sanción de clausura podrá ser temporaria o definitiva, no pudiendo exceder en el primer caso de 180 días. Art.16°.- La sanción de INHABILITACION no podrá exceder del término de 6 (seis) meses. Art.17°.- El Juez Municipal de Faltas fijará el monto del pago voluntario de multas de infractores a las contravenciones de las normas de tránsito; el monto que establezca para cada caso no puede ser inferior al monto mínimo fijado por el Art. N°134 del REGIMEN DE INFRACCIONES y PENALIDADES con su respectiva actualización y conversión a la moneda corriente. Art.18°.- Los mínimos y máximos de la sanción de Multa, se incrementarán en la forma, modo y plazo que determinen las reglamentaciones respectivas. Art.19°.- El importe de las sanciones aplicadas mediante Sentencia se incrementarán desde la fecha en que ésta se haya dictado, hasta el momento de su efectiva cancelación, y de la manera, modo, plazo e índices que determinen las respectivas...

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