GENERALES / CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN - RESOLUCION DE INTERVENCION N° 1436/19 de

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29626
Fecha de Publicación28 de Noviembre de 2019
Número de documento228886

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN

RESOLUCION DE INTERVENCION N° 1.436/19

San Miguel de Tucumán, 25 de Noviembre de 2019.

VISTO La Resolución de Intervención N° 1.176 de fecha 20 de Septiembre de 2019; y

CONSIDERANDO Que a través de la misma se dispuso aprobar la "REGLAMENTACION COMPLEMENTARIA Y PROVISORIA DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DE QUINIELAS", respecto a la presentación de documentación y registros de las apuestas de la actividad de Quinielas;

Que a raíz de ello, Gerencia de Juegos, teniendo en cuenta que con la metodología manual establecida del levantamiento de apuestas por la red de Concesionarios/Agentes y Sub-Concesionarios/Sub-Agentes, surgieron situaciones no contempladas en la Resolución mencionada, producto de la aplicación de la misma, en informe de fojas cabecera considera necesario incluir a dicha Reglamentación los Artículos adicionales Bis, tendientes a establecer los horarios límites de levantamiento de Apuestas por parte de los Sub Concesionarios, Metodología de Entrega de Libretas, y optimizar la relación Caja Popular - Concesionarios - Sub Concesionarios;

Que a ese fin eleva Modelo de Resolución Complementaria y su Anexo; documentación ésta que obra incorporada en estas actuaciones;

Que Asesoría Letrada en Dictamen obrante en autos, atento al objeto de consulta, destaca que la CPA es una Institución Autárquica del Estado Provincial, cuya competencia se encuentra establecida por Ley 5.115 y con los alcances allí previstos;

Que por el Art. 4to. de dicha Ley se han definido las actividades a realizar por la CPA, específicamente en el In. c) se ha previsto la explotación, administración y/o autorización de los Juegos de Azar;

Que a su vez destaca que la Ley de Juegos de Azar ha facultado a la CPA a dictar los reglamentos internos que regulen la explotación, administración y autorización de los Juegos de Azar, asignándole el carácter de autoridad de aplicación y contralor de las actividades reguladas por ésta (Art. 4to. - Ley 6274), teniendo la CPA plenas facultades para dictar las reglamentaciones que estime conveniente en la materia, siendo competente el Organismo Superior del Ente para dictar el Acto Administrativo reglamentario (Art. 15 Inc. m) - Ley 5.115);

Que en segundo lugar, expresa que siendo el dictado del reglamento una faculta discrecional por parte de la administración, el sector competente ha expuesto los motivos por los cuales solicita el mencionado Proyecto de Reglamentación, lo que a...

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