Generales / Municipalidad De La Banda Del Rio Sali Ordenanza Nº 1395. Aviso Nro: 132808

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2008
Número de Boletín26698
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2008

HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE. MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI TUCUMAN. POR 3 DIAS - PROYECTO DE ORDENANZA. Visto: La necesidad de adecuar la Ordenanza N° 1251/02 a las reformas realizadas al Código Tributario Municipal, Ordenanza 1.250/02, y; Considerando:Que, es necesario reformar la Ordenanza Fiscal Anual, de tal modo que exista consonancia con los tributos determinados y reglamentados en el Código Tributario Municipal, estableciendo parámetros claros y precisos que den certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes obligados al pago de los tributos municipales; Que, es facultad de este Honorable Cuerpo, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de Municipalidades, realizar la reforma antes mencionada; Por ello:El Honorable Consejo Deliberante de la Banda Del Rio Sali, Sanciona Con Fuerza de Ordenanza Artículo 1°:Modifiquese el Título del Capítulo II del Anexo I de la Ordenanza N° 1251/02 (Fiscal Anual), por el siguiente Título:"Tributo de Emergencia Municipal".- Art. 2°:Modifiquese el Artículo 12 del Anexo I la Ordenanza N° 1251/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Fijase en el 1,5% la Alícuota General que se aplicará para determinar el monto del Tributo de Emergencia Municipal establecido en el Art. N° 130 del Código Tributario Municipal".- Art. 3°:Modifiquese el Artículo 16 del Anexo I de la Ordenanza 1251/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Desígnese Agentes de retención en relación a la Tasa por Servicios de Inspección al Transporte en General a las siguientes firmas:Citrusvil S.A.; Industrias del Trigo S.A.; Emilio Luque S.A.; Complejo Agroindustrial San Juan S.A.; Perfiltra S.A.; Compañía Azucarera Concepción S.A.; y Fabrica de Fideos Rívoli S.A., las que deberán presentar planillas discriminatorias de cada uno de los contribuyentes, indicando el monto imponible y tributo retenido, debiendo ingresar los montos retenidos hasta el día 10 del mes subsiguiente al de haberse realizado...

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