Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 023412/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23412/2016 GENERAL TRADING SA ARGENTINA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 45/49vta. el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la parte actora, y revocó la Resolución N° 5692/09 mediante la cual el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había condenado a la firma actora, en los términos del artículo 991 del Código Aduanero, al pago de una multa de 34.141,56 pesos equivalente a una vez el valor de la mercadería en infracción. Impuso las costas al Fisco que resultó vencido.

    Para así decidir, señaló que la recurrente planteó la prescripción debido a que, a su entender, el acto de apertura del sumario no reunía los requisitos previstos en el artículo 1094 del Código Aduanero. Al respecto, puso de manifiesto que el acto mediante el cual se dispuso la apertura del sumario carecía de los efectos interruptivos del plazo de prescripción de la acción del Fisco para imponer multas pues carecía de los elementos requeridos por el referido artículo. Sostuvo que en el caso resultaba evidente que la única finalidad había sido la de lograr la interrupción del plazo respectivo. Puso de manifiesto que al momento de abrirse el sumario no obraba constancia de si la mercadería detallada en las facturas comprometidas se correspondía con el despacho de importación 99 026 IC05 301098 I, ni tampoco se la había valorado. Indica que en ese auto recién se dispuso el pase a la Sección Verificaciones a tal efecto y Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28279463#175440773#20170403140208654 que aquello resultaba insuficiente a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 1094 del Código Aduanero.

    En consecuencia, concluyó que al resultar nulo el auto de apertura de sumario, no pudo interrumpir el cómputo del plazo de la prescripción previsto en el artículo 934 y 935 del Código Aduanero y, por ende, declaró prescripta la acción del Fisco para imponer multas y revocó la resolución apelada.

  2. Contra esa sentencia, el Fisco apeló y expresó agravios a fs. 57/61vta, los que fueron replicados por la actora a fs. 64/70vta.

    Se agravia en cuanto a que la sentencia apelada acogió la defensa de prescripción en tanto considera que el Tribunal Fiscal realizó una indebida interpretación de lo establecido en el artículo 1094 del Código Aduanero. Sostiene que el mencionado acto reúne los elementos requeridos en el mencionado artículo de manera tal que sí tuvo los efectos interruptivos previstos en el artículo 937 del Código Aduanero.

    Indica, además, que resulta arbitrario que el Tribunal Fiscal haya dispuesto la nulidad del auto de apertura de sumario por no haberse practicado la liquidación de la multa pretendida.

    Manifiesta que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 1.091 del Código Aduanero, una de las finalidades del auto de apertura de sumario consiste en “disponer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las penas que pudieren corresponder” y en tal sentido, sostiene que aquel...

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