Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Marzo de 2020, expediente CSS 066093/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº66093/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GENERAL TOMAS G.S. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

Apela la parte actora la Resolución 744/2011 que desestima el recurso de impugnación realizada contra la Resolución AFIP-DGRSS DV JASS Nº5652/2010.

El apelante no acreditó el depósito de la deuda, según lo preceptuado por el art. 15

de la ley 18.820. Denuncia encontrarse en estado concursal.

En ese orden, surge de autos que las multas que se reclaman en las actuaciones,

corresponden a periodos anteriores a la presentación en concurso, por lo que no cabe exigir el ingreso del depósito en cuestión”.

Atento lo señalado y constancias de autos se analizara el recurso impetrado.

El organismo reliquidó la deuda, cuyo monto es de $6.639.202,01 –v. fs. 211/213,

por los períodos 05/08 a 11/09, por haber detectado que el contribuyente integró

contribuciones patronales conforme la alícuota establecida en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto 814/2001 y no conforme el inciso a) del mismo cuerpo legal.

La recurrente afirma que AFIP pretende imponerle para el promedio de ventas anuales el límite de $48.000.000 que establece el decreto 1009/01, porque la ley 24.467 no definiría lo que es una PyMEs. Sostiene el quejoso, que la empresa debió pagar y así lo hizo,

alícuota reducida del 17% por encuadrar en la ley 24.467.

Asimismo manifiesta que el tope de facturación que correspondería tener en cuenta durante el periodo objeto de determinación debe ser actualizado. Que el decreto 1009/01 tuvo sólo como objeto definir los sujetos que resultan comprendidos en cada uno de los incisos del Decreto 814/01, a fin de establecer la alícuota que debían pagar según fueran consideraros PyMEs o no.

Alega que mediante las resoluciones 24/01, 675/02,147/06 y 21/10, se actualizaron los montos tenidos en cuenta para determinar el encuadre en micro, pequeñas y medianas empresas y, por consiguiente, si resultan alcanzados por los beneficios de las leyes 24.467 y 25.300. Destaca que la empresa, en el periodo en análisis, no superó el tope de facturación fijado por dicha disposición 147/06 lo que hace indiscutible su encuadre en la alícuota reducida del decreto 814/01.

La AFIP, por su parte sostiene que atento que la contribuyente ha superado el importe máximo de $ 48.000.000 de ventas anuales según lo establecido por el Decreto N°

1009/1 y la Resolución General (AFIP) n° 1095/01, conforme surge del cómputo de fs. 143

Fecha de firma: 05/03/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

del expte adm, a la misma le corresponde tributar la alícuota establecida en el inciso a) del primer párrafo del art. 2 del Decreto PEN 814/01.

Ahora bien, el beneficio de reducción de porcentaje de contribuciones patronales derivados del Decreto 814/01 se complementa con el Decreto 1009/01 que estableció la definición de PyMES, por remisión a la Resolución N° 24/2001, que a través de su art. 1°

dispuso que serían consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas...

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