Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 067847/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

67847/2019 GENERAL TEXTILES SACIFI c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “General Textiles SACIFI c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 230/233, el organismo jurisdiccional: (i) declaró la nulidad de la resolución 106/07, con costas al Fisco Nacional; (ii) confirmó las resoluciones 61/05 y 62/05 en cuanto determinaron impuestos y accesorios; y (iii)

    redujo la multa al mínimo legal previsto por el artículo 45 de la ley 11.683

    entonces vigente (t.o. en 1998 y sus modificatorias), con costas a la actora, salvo en la proporción en que se disminuyó la sanción, las que fueron impuestas en el orden causado.

    Para así resolver, en lo que aquí interesa, el a quo consideró que los agravios de la recurrente, al no ser sustentados por actividad probatoria idónea, resultaban meras consideraciones dogmáticas que no lograron conmover las conclusiones a las que había arribado el Fisco Nacional.

    Puntualizó que no existían elementos para tener por demostrado el error excusable alegado y precisó que la dificultad que pudo suscitar la interpretación del extremo que se controvirtió no comportaba un concepto jurídico erróneo e inculpable.

    Por último, entendió que ante la falta de antecedentes sumariales,

    correspondía reducir la multa al mínimo legal.

  2. ) Que, a fs. 540 y 542/551, la actora dedujo y fundó su recurso de apelación ante esta Cámara. A fs. 566/568 obra agregada la contestación de agravios del Fisco Nacional.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, la apelante sostiene que el Tribunal Fiscal aplicó una teoría objetiva del tipo infraccional, pretendiendo invertir la carga de la prueba respecto de su inocencia, sin que la demandada haya acreditado el aspecto subjetivo en su obrar.

    Alega que la acción llevada a cabo no reviste de la entidad suficiente para afectar al bien jurídico tutelado e indica que lo único que surge de las actuaciones es la presentación de las declaraciones juradas rectificativas.

    Esgrime que la conducta reprimida por el art. 45 de la ley 11.683

    requiere la existencia de un perjuicio patrimonial para la hacienda pública,

    circunstancia que no ha sucedido en las presentes actuaciones, atento haberse cancelado los importes resultantes de las declaraciones juradas con sus correspondientes recargos.

  4. ) Que, mediante la resolución 62/05 la demandada determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias –...

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