Resolución General N° 56

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG55.pdf
Resolución General N° 56
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref: Expte N° 0521-046910-2013-R20.-
Y VISTO:
Que en las presentes actuaciones vinculada con la presentación promovida por la prestadora del
Servicio de Agua Potable de las localidades de Deán Funes, Jaime Peter y Chuña de la Provincia
de Córdoba, “Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda.” por la cual solicita la recomposición de la
tarifa, aduciendo incremento de costos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia
de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación
y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a todo el
territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo municipio
o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto
Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en
la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba” ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y Tarifas -
establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de
prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a) Copia certificada de
la presentación efectuada por la prestadora. Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda, por la que
solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b) Copia debidamente certificada
de la Resolución ERSeP Nº 1726/2013 del 06 de noviembre de 2013, por la que se dispuso en su
artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública, para los días 27, 28 y 29 de noviembre de
2013, a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por
las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba:
(….)12) Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda.; ( …) conforme al Anexo Único que en dos fojas
útiles forma parte del la presente resolución”; c) Acta de cierre de la Audiencia Pública (Cuerpo III del
Expte Principal); d) Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007 y e) Informe Técnico emitido por la
Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal como en el
expediente de marras, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos e inversiones,
y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…) Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para
el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el
Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP Nº1726/2013) Constancias
de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción
y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no
se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento
que se deba ponderar.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la
propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente.
Que aclara que “Para determinar la evolución de los costos para esta prestadora, se trabajó con
la estructura de costos utilizada en el último análisis de incremento tarifario. La estructura mencionada
surge de datos provistos por la cooperativa en aquella oportunidad mediante las Planillas de Costos.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios de publicación oficial,
evoluciones tarifarias para otros servicios públicos y precios de mercado, entre otros. Con la
estructura conformada, se aplicó para el período relevante (Agosto 2012 – Agosto 2013) la evolución
de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de esa forma el
incremento de costos por variación de precios. Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente,
el incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza el 22,90% para el período
Agosto 2012 – Agosto 2013. Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera aumentos
de costos acaecidos durante el período mencionado, sin tener en cuenta aumentos no otorgados en
años anteriores.”
Que la Unidad hace la salvedad a pie de página sobre qué:” Estas Plantillas fueron diseñadas por
la Gerencia de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la de unificar la exposición de la
información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos. Como paso previo al
llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a Técnicos y responsables
Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unificar criterios para
mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información mediante esta herramienta.
- Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia
de Córdoba y del BCRA. - Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la prestación del
servicio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba. Se analizó la evolución del precio
del Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA)”.
Que el informe precitado, concluye que: “el cuadro tarifario de la Cooperativa de
Trabajo Copasa Ltda. quedaría de la siguiente manera (No incluye IVA ni tasa de regulación):
Esta Área de Costos y Tarifa recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución de
costos operativos a partir del mes de Enero del año 2014.”
Que el análisis realizado en el informe agregado ut supra es coincidente con la normativa aplicable,
en particular con el Marco Regulador para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable
y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba (Decreto 529/94 y la ley 8836 en su parte
pertinente.
Que teniendo en cuenta que la Unidad de Costos y Tarifas ha efectuado su análisis y propuesta
basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas, no se
advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos
por la Unidad de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos
para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de índole constitucional. Los cuadros
deberán ser agregados como anexo de la resolución pertinente.
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS:
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-046910/
2013/R1, N° 0521-046910/2013/R2, N° 0521-046910/2013/2013/R3, N° 0521-046910/2013/R4,
N° 0521-046910/2013/R5, N° 0521-046910/2013/R9, N° 0521-046910/2013/R10, N° 0521-
046910/2013/R11, N° 0521-0466910/2013/R12, N° 0521-046910/2013/R13, N° 0521-046910/
2013/R14, N° 0521-046910/2013/R15, N° 0521-046910/2013/R16, N° 0521-046910/2013/R17,
N° 0521-046910/2013/R18, N° 0521-046910/2013/R19, N° 0521-046910/2013/R20, N° 0521-
046910/2013/R21, N° 0521-046910/2013/R22, en los que se tramitan las solicitudes de revisión
tarifaria promovidas por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y
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